Ley 6/2025, de 21 de julio, de LA RIOJA de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas

Publicado: 23 julio, 2025

MEDIDAS. Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas

 

RESUMEN medidas fiscales:

IRPF autonómico – Deducción vehículo eléctrico: (DA 3ª)

  • Aclaración e incompatibilidad temporal con la estatal (retroactiva 1‑1‑2024).

La deducción riojana del art. 32.7 (salvo vehículos letras b), c), d), i) del apdo. 1) no se aplica mientras esté vigente la deducción estatal de la DA 58ª LIRPF; se fija fecha de efectos 1 de enero de 2024 para resolver incidencias en campaña IRPF 2024.

Ley 5/2025, de 21 de julio, de LA RIOJA de medidas fiscales de apoyo al medio rural

Publicado:

APOYO AL MEDIO RURAL. Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural.

RESUMEN:

  1. IRPF (cuota autonómica La Rioja)

1.1 Nueva deducción para la fijación de población ocupada en el medio rural (art. 32.8)

    • Cuantía: 1.000 € en el ejercicio de alta como trabajador autónomo agrario con residencia habitual en un municipio riojano.
    • Prórroga: misma cuantía (1.000 €/ejercicio) en los dos ejercicios siguientes si se mantienen residencia y actividad durante 24/36 meses respectivamente.
    • Unidad familiar: en tributación conjunta, 1.000 € por contribuyente que cumpla los requisitos.
    • Dies a quo: fecha de alta en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente.
    • Exclusiones: autónomos colaboradores; socios de sociedades de capital; quienes hubieran cesado como autónomos agrarios en los 2 años previos al alta.
    • Insuficiencia de cuota: saldos pendientes arrastrables hasta 3 ejercicios; la deducción se aplica en último lugar.

1.2 Deducción por cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias (art. 32.19)

    • Importe deducible: hasta 100 €/año sobre la cuota autonómica del IRPF.
    • Gastos admisibles: cuotas de inscripción, periódicas o extraordinarias.
    • Entidad destinataria: organización profesional agraria constituida al amparo de la Ley 19/1977 de Asociación Sindical.
    • Tributación conjunta: límite por contribuyente con derecho.
    • Justificación: certificación acreditativa de cuotas satisfechas.
  1. ISD – Sucesiones (art. 35 y 35.3)

2.1 Ampliación del ámbito

El título pasa a referirse expresamente a las fincas rústicas, además de las explotaciones agrarias, empresas, etc.

2.2 Reducción del 99% por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias o fincas rústicas (art. 35.3)

    • Extensión del beneficio: se incorpora la finca rústica (antes sólo explotación agraria).
    • Situación del causante: puede ser agricultor profesional o arrendador/cedente de los bienes (Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos o cualquier título válido).
    • Mantenimiento: conservación 5 años; excepciones por fallecimiento del adquirente o fuerza mayor acreditada.
    • Flexibilidad temporal: el adquirente puede alcanzar la condición de agricultor profesional y titular de explotación en el ejercicio del devengo o en el siguiente.
    • Parentesco: consanguinidad o afinidad hasta 4º grado.
  1. ISD – Donaciones (art. 39 y 39.3)

3.1 Ampliación del ámbito

Se incorporan las fincas rústicas al título.

3.2 Reducción del 99% en transmisiones inter vivos de explotaciones agrarias o fincas rústicas (art. 39.3)

    • Desaparecen requisitos de edad (≥65) o incapacidad del donante y la exigencia de que pierda la condición de agricultor profesional por la donación.
    • Mantenimiento: 5 años; excepciones por fallecimiento del adquirente o fuerza mayor acreditada.
    • Flexibilidad temporal: adquirente puede reunir la condición de agricultor profesional y titular de explotación en el devengo o en el ejercicio siguiente.
    • Parentesco: consanguinidad o afinidad hasta 4º grado.
  1. ITP y AJD – Transmisiones patrimoniales onerosas (art. 47)

4.1 Tipo superreducido 2%

Sustituye al anterior tipo reducido del 4% en la parte de base no sujeta a reducción (Ley 19/1995, art. 9) por transmisión onerosa de explotación agraria prioritaria (familiar, individual, asociativa o cooperativa especialmente protegida).

4.2 Nuevos supuestos al 2%

 1. Transmisión onerosa de finca rústica a titular de explotación agraria prioritaria (condiciones arts. 9 y 11 Ley 19/1995).

 2. Transmisión onerosa de finca rústica cuando transmitente y adquirente sean agricultores profesionales y la finca:

      • Haya estado afecta a actividad agraria durante los 5 años anteriores.
      • Permanezca afecta 5 años posteriores (salvo fallecimiento, expropiación o fuerza mayor acreditada).

 3. Transmisión onerosa de fincas rústicas colindantes: adquirente agricultor profesional; afectación mínima 5 años posteriores (misma salvedad de fuerza mayor, etc.).

4.3 Requisitos formales comunes

    • Inscripción de las fincas en el registro de explotaciones agrarias que proceda.
    • Mención expresa del tipo superreducido en el documento de transmisión.
  1. ITP – Bonificación en arrendamientos rústicos (nuevo art. 47 bis)

Bonificación del 100% de la cuota TPO en contratos sujetos a la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos cuando concurran los tres requisitos:

    1. El arrendatario sea agricultor profesional.
    2. Tenga domicilio fiscal en La Rioja.
    3. Sea titular de explotación agraria a la que queden afectos los bienes arrendados.
  1. AJD – Agregaciones / agrupaciones / segregaciones de fincas rústicas (nuevo art. 53 bis)

6.1 Agregaciones y agrupaciones

    • Deducción del 100% en la cuota gradual de AJD documentos notariales.
    • Concepto de finca rústica conforme al Catastro.
    • Se excluye proporcionalmente la parte de construcciones no afectas a explotación en funcionamiento.

6.2 Segregaciones vinculadas

Extensión del beneficio a las segregaciones cuando en la misma escritura (o en otra de la misma fecha) se formalice la posterior agregación/agrupación de suelo rústico.

6.3 Regularización

Si se incumplen los requisitos: ingreso de la cuota dejada de ingresar + intereses en 1 mes desde que se produzca el incumplimiento.

  1. Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 5/2025.

  1. Entrada en vigor

8.1 Regla general

La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR). Verificar la fecha exacta en el ejemplar del BOR para efectos de cómputo de plazos.

8.2 Excepción IRPF

Los apartados 1 y 2 del artículo único (nuevas deducciones de los arts. 32.8 y 32.19) se aplican a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

Primer ejercicio afectado: IRPF 2025, a declarar en 2026.

Ley 2/2024, de LA RIOJA, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Publicado: 8 febrero, 2024

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.

La deducción será del 50% para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.

‘2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas’.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 41 quedan redactados de la siguiente forma:

1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99% de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.

La deducción será del 50% para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.

‘1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas.

 

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento notarial.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

En el caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de deducción aplicable.

 

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento notarial.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Tampoco se exigirá cuando la donación sea en metálico, siempre que la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria y, en el plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega, se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada de justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión y en el que conste la manifestación que se indica en el apartado siguiente del presente artículo.

2. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

 

2. Cuando el objeto de la donación de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos’.

 

Orden HGS/3/2024, de LA RIOJA de cumplimentación, pago y presentación de autoliquidaciones y declaraciones de forma electrónica

Publicado: 1 febrero, 2024

La presente Orden tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos para la confección, presentación y pago de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de los ingresos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de sus organismos autónomos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Ley 11/2023, de 7 de noviembre de la RIOJA en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Publicado: 9 noviembre, 2023

DEDUCCIONES. Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

 

IRPF:

Nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF del 15% de las cantidades dedicadas durante los ejercicios 2023 y 2024 al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, con una base máxima de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.

Nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF del 30% de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, con un límite máximo de 300 euros anuales. Para el caso de mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad igual o superior al 33%, la deducción alcanzará el 100% de los gastos con idéntico límite de 300 euros anuales.

ITPyAJD:

Recuperación de la deducción en el ITPyAJD, suprimida desde 2018, para las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.

 

Presupuestos y Medidas Fiscales de las autonomías de Régimen General

Publicado: 2 enero, 2023
ANDALUCÍA

BOJA núm.249 de 30/12/2022

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ARAGÓN

BOA núm. 251 de 30/12/2022

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
ASTURIAS

BOA SUPL. núm. 249 de 30/XII/2022

LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
ILLES BALEARS

BOIB Núm. 171 31/12/2022

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
CANARIAS

BOC núm. 257

31/12/2022

LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CANTABRIA

BOC 29/12/2022

EXT. NÚM. 62

Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
CASTILLA LA MANCHA

DOCM Núm. 249 30/12/2022

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
CASTILLA Y LEÓN

BOCYL núm. 3 EXT.

31/12/2022

 LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
CATALUNYA

DOGC Núm. 8818 – 22/12/2022

DECRET 365/2022, de 20 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022, mentre no entrin en vigor els del 2023.

DECRET LLEI 16/2022, de 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

EXTREMADURA

DOE núm. 3

31/12/2022

 Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
GALICIA

DOG Nº 248

30/12/2022

LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA

BOR Núm. 250 Vi

30/12/2022

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
N o han aprobado los Presupuestos
MURCIA

BORM núm. 14 de 31/12/2022

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
VALENCIA

DOGV Núm. 9501  30/12/2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]
DOGV Núm. 9502 Viernes 31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Rioja para el año 2020

Publicado: 3 febrero, 2020

Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020

RESUMEN:

IRPF:

Las modificaciones en materia de IRPF incluyen tres novedades sustanciales.

La primera es un incremento de un punto y medio porcentual en la escala de gravamen correspondiente a los dos tramos más altos de IRPF, para conseguir una progresión más ajustada en la escala del impuesto.

La segunda es la incorporación de algunos límites de renta para la aplicación de distintas deducciones, al efecto de que sean las rentas más bajas las que más se beneficien de los beneficios fiscales. La tercera es la creación de dos nuevas deducciones, reguladas en los puntos 12 y 13 del artículo 1.Dos, denominadas ‘Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años’ y ‘Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido’.

Aparte de estos cambios, también se han incluido algunas modificaciones que obedecen en su mayoría a criterios técnicos, con la finalidad de mejorar la calidad de la norma mediante la corrección de referencias externas y remisiones internas que contenían errores o inexactitudes. También se han incluido algunas precisiones que obedecen a la finalidad de establecer reglas de cálculo específicas para el cálculo en los supuestos de desgravaciones que incluyan gastos que a la vez se encuentran parcialmente financiados con cargo a subvenciones.

Por último, y según informe preceptivo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, se elimina el apartado 8 del artículo 1.Dos Deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, al incumplir el límite establecido en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

IP:

En materia del impuesto sobre el patrimonio, se suprimen las bonificaciones autonómicas sobre la cuota que constituían la única regulación propia sobre la materia, por lo que en aplicación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional.

ISD:

El impuesto sobre sucesiones y donaciones también es objeto de dos medidas, que afectan tanto a la modalidad mortis causa como a la inter vivos, consistente en la fijación de un nuevo límite para la deducción prevista del 99 %, que ahora se condiciona a que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 euros, en vez de a los 500.000 euros anteriormente previstos. En combinación con esta media, se prevé que la deducción sea del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros. Esta nueva regulación encuentra su justificación en la necesidad de fijar determinados límites a partir de los cuales la deducción contribuya mejor a la equidad distributiva.

ITPyAJD:

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados recupera para los contribuyentes los tipos reducidos para adquisición de vivienda de protección oficial y de vivienda para jóvenes, incluyendo además para estos un tipo superreducido cuando adquieran vivienda en pequeños municipios.

EN LA LEY DE PRESUPUESTOS:

Tasas:

Se mantienen para el año 2020 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2019.

Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.

Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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