Aspectos fiscales de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Publicado: 19 noviembre, 2018

Comparativo

Resumen


Artículo uno. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Nuevo artículo 25.bis. Fomento de la cultura:

Para facilitar la libre circulación de las obras de los artistas de las Islas con motivo de una exposición, las obras artísticas que se trasladen desde Canarias a la Península, Baleares y resto de la UE, así como su traslado en sentido inverso, estarán exentos de gravámenes fiscales y aduaneros. No obstante, en caso de transmisión posterior o entrega, se sujetarán a la tributación correspondiente.

Modificación del artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales:

Se introduce un nuevo apartado 3 para determinar los importes que deben tenerse en cuenta para el cálculo de bienes corporales producidos en Canarias. A estos efectos formarán parte de los rendimientos:

  1. Las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento
  2. Los importes de las ayudas a productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Estas ayudas serán objeto de certificación por parte del Organismo Pagador a la Administración tributaria.

Modificaciones del artículo 27. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC):

Apartado 2:

No tendrá la consideración de beneficio no distribuido, y por lo tanto no dará derecho a la dotación de la RIC, el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la RIC dotada con beneficios de los períodos impositivos iniciados a partir del 01.01.2017.

Se introduce una regla de distribución proporcional en el caso de que parte del coste de adquisición no hubiera supuesto materialización de la RIC.

En el mismo sentido se modifica el Apartado 12 en relación con la incompatibilidad de la RIC con otras deducciones del IS.

Apartado 4: Epígrafes A y D

  • Se excluye expresamente de la posibilidad de materializar la RIC en la adquisición de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos;
  • Se incluyen entre las inversiones en suelo que puede considerarse apto para la materialización de la RIC las inversiones en actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.

Apartado 5: Epígrafes d) y e):

La materialización de la RIC en aplicaciones informáticas y derechos de propiedad intelectual, que signos distintivos del contribuyente o de sus productos, requerirá que hayan sido creados con medios de la entidad situados en el ámbito territorial canario o adquiridos a terceros para su transformación, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias.

Apartado 8: El tiempo de permanencia en funcionamiento de 5 años, se sustituye la referencia a su vida útil de 5  años  por la referencia al período de permanencia de 5 años.

Modificaciones

Modificaciones del artículo 44. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Se modifica la letra c) del apartado 5, en relación con las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad intelectual, en el mismo sentido que el artículo 27 apartado 5 epígrafes d) y e)

La minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial ZEC, en relación con el tipo general del IS no podrá ser superior al 30% del INCN de la entidad en la zona ZEC.

Modificación Disposición adicional tercera. Régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.

Se aclara el carácter de rendimiento de actividad económica para los obtenidos por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias, admitiendo la deducibilidad de las cuotas satisfechas por sus integrantes.

Modificación Disposición adicional cuarta. Deducción por inversiones en Canarias.

Se mantiene la deducción por inversiones realizadas en Canarias tiene como límite un 80% superior al que se establezca en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. En la nueva redacción, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro el tope del 80% se incrementa al 100% y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de las Islas.

Modificación Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

La deducción para inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales amplía su límite sobre el establecido con carácter general en el impuesto sobre sociedades, elevándolo a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones y/o gastos realizados en Canarias.

El importe mínimo del gasto que fija el artículo 36.2. de la LIS, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, realizados en Canarias deberán ser superiores a 200.000 €.

Nueva Disposición adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la ZEC.

Con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2018:

«Disposición adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.
La aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.»

 

Nuevas actividades incluidas en la ZEC (Anexo a que se refiere el artículo 31.2.c)

24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
90.2 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
90.4 Gestión de salas de espectáculos.
93.11 Gestión de instalaciones deportivas.
93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

Artículo 2. Nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.

Artículo cuatro. Pagos fraccionados de las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

En el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
En el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de esta Ley, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de esta Ley.

Real Decreto-ley 11/2018. TITULO V

Publicado: 6 septiembre, 2018

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [ver]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo quinto. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

COMPARATIVO

TÍTULO V. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Real Decreto-ley 11/2018. TITULO IV

Publicado:

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [ver]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo cuarto. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

COMPARATIVO

TÍTULO IV. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

Real Decreto-ley 11/2018. TITULO III

Publicado:

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [ver]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO III. Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación ‘au pair’.

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Artículo tercero. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

 

Real Decreto-ley 11/2018. TITULO II

Publicado: 5 septiembre, 2018

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [ver]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO II. Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales

Artículo segundo. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

COMPARATIVO

Medidas en prevención del blanqueo de capitales

Se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.

Lo cierto es que la normativa nacional española, así como las normas de la Unión Europea en esta materia, encuentran en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) su fuente de inspiración primigenia y se habían abordado mediante modificaciones realizadas en años anteriores. Mediante la modificación prevista en el Real Decreto-ley se culmina este proceso de adaptación.

Sus objetivos son:

-Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.

-Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.

Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros.

-Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.

-Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.

-Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Real Decreto-ley 11/2018. TITULO I

Publicado:

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [ver]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO I. Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

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Medidas en materia de pensiones:

Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por Decreto legislativo 1/2002) para incorporar la Directiva 2014/50/UE, que pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión para la jubilación, vinculados a una relación laboral.

El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la libertad de circulación de los trabajadores que implica, entre otros, el derecho de responder a ofertas de empleo y de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros.

Basada en dicho precepto, la Directiva 2014/50/UE y las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones pretenden reducir obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros derivados de determinados requisitos para adquirir derechos en los sistemas complementarios de pensión para la jubilación establecidos en las empresas, en especial requisitos de antigüedad y de edad mínimas.

Los objetivos de las modificaciones que se incorporan mediante el Real Decreto-ley son:

-Establecer condiciones de adquisición de derechos económicos más favorables para los trabajadores en la articulación de los compromisos por pensiones para la jubilación asumidos por las empresas.

-Favorecer la consolidación de derechos económicos de los trabajadores en los sistemas de previsión complementaria y su mantenimiento en caso de cese de la relación laboral antes de la jubilación.

-Regular el derecho de los trabajadores a la información relativa a la adquisición de derechos derivados de los compromisos por pensiones para la jubilación asumidos por las empresas

 

Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo

Publicado:

Equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de que realicen su actividad durante cinco días de la semana (trabajo horizontal), o concentrando las horas en menos días (trabajo vertical).

Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

PDF (BOE-A-2018-10652 – 3 págs. – 165 KB)

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