4 años para considerar prescrito el derecho a exigir la responsabilidad tributaria por la ocultación de ingresos de una persona física mediante la cesión de derechos de autor a su sociedad

Publicado: 17 mayo, 2024

ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ART. 42.2

LGT. La Administración Tributaria declara que no ha transcurrido el plazo de 4 años para considerar prescrito el derecho a exigir la responsabilidad tributaria por la ocultación de ingresos de una persona física mediante la cesión de derechos de autor a su sociedad.

 

Fecha: 14/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 14/03/2024

En el mismo sentido Acceder a Resolución del TEAC de 14/03/2024

El caso trata de que la Administración Tributaria, tras una inspección de IRPF e IVA, no puede cobrar la deuda contra el contribuyente, persona física (D. Axy), por carecer de ingresos.

La Administración deriva responsabilidad solidaria del art. 42.2 de la LGT contra la sociedad de la que es socia del 92,44% de la entidad porque, según entiende la AEAT, existe una ocultación de ingresos mediante la cesión de derechos de autor sin contraprestación, dificultando la acción de cobro de la Administración tributaria.

La ocultación comenzó con la cesión de los derechos a la cesionaria en el año 2004 y se desarrolló el vaciamiento patrimonial durante los ejercicios 2011 a 2014 en un proceso continuado de ocultación, por lo que entre el ejercicio 2014 y la notificación del inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad del art. 42.2.a) LGT en 2017, no ha transcurrido el plazo de 4 años para considerar prescrito el derecho a exigir la responsabilidad tributaria.

El Tribunal Económico-Administrativo acuerda estimar el recurso de alzada, anulando la resolución del Tribunal Regional y confirmando la responsabilidad solidaria de XZ, SL en el pago de las deudas y sanciones tributarias de don Axy.

 

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