4 % de IVA en la adquisición de vehículos para transporte de personas con discapacidad

Publicado: 30 abril, 2025

VEHÍCULO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

IVA. Aplicación del tipo reducido del 4 % de IVA en la adquisición de vehículos para transporte de personas con discapacidad: no es obligatorio que el discapacitado sea el conductor, pero sí que se justifique el destino habitual del vehículo

Fecha: 31/03/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Consulta V0072-25 de 03/02/2025

 

HECHOS

  • El padre de la persona consultante tiene reconocida una movilidad reducida y una discapacidad del 75 %.
  • Se plantea la compra de un vehículo, el cual será conducido por sus hijos, ya que ni el padre ni la madre conducen. Además, no ha adquirido ningún vehículo en los últimos cuatro años.

CUESTIÓN PLANTEADA

  • El consultante pregunta si puede aplicar el tipo reducido del 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la adquisición del vehículo destinado al transporte de su padre.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  • La DGT contesta afirmativamente, estableciendo que es posible aplicar el tipo reducido del 4 % al adquirir un vehículo destinado al transporte habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida, siempre que se cumplan determinados requisitos legales:
  • Normativa aplicable: El tipo reducido del 4 % está regulado en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley del IVA. Esta norma incluye tanto vehículos para personas de movilidad reducida como vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con movilidad reducida o en silla de ruedas, sin que importe quién conduzca el vehículo.
  • Requisitos principales:
    • Se requiere el previo reconocimiento del derecho por parte de la AEAT.
    • No es obligatorio que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad, aunque su titularidad constituye un medio preferente de prueba.
    • Es necesario demostrar que el vehículo será destinado efectivamente al transporte habitual de la persona discapacitada.
    • Deben cumplirse las condiciones recogidas en el artículo 26 bis del Reglamento del IVA, como el transcurso de cuatro años desde una anterior adquisición en condiciones análogas, y la no transmisión inter vivos del vehículo en cuatro años.
  • Definiciones normativas:
    • Se consideran vehículos para personas con movilidad reducida aquellos de tara inferior a 350 kg y velocidad máxima de 45 km/h, diseñados específicamente para personas con discapacidad.
    • También se incluyen los vehículos a motor (turismos, comerciales, industriales) aptos para transportar personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
  • En conclusión, la DGT aclara que se puede aplicar el tipo reducido del 4 %, pero debe tramitarse y obtenerse previamente la autorización de la AEAT, acreditando debidamente el destino del vehículo.

 

Artículos

Artículo 90.1 de la Ley 37/1992 del IVA: Establece que el tipo general del IVA es del 21 %, salvo disposición en contrario.

Artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 del IVA: Regula la aplicación del tipo reducido del 4 % en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.

Artículo 26 bis del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): Detalla los requisitos específicos para la aplicación del tipo reducido, incluyendo el reconocimiento previo del derecho y medios de prueba.

Anexo I, número 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015: Define lo que se entiende por vehículo para personas con movilidad reducida.

Anexo II del Real Decreto 2822/1998: Define qué es un vehículo a motor a efectos de transporte de personas con discapacidad.

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