COVID-19. IVA. CLÍNICAS DENTALES. La sociedad consultante vende a clínicas dentales material contemplado en el Anexo del Real Decreto-ley 15/2020. Se pregunta si a dichas entregas les resultaría de aplicación el tipo cero del IVA previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020. No les será de aplicación el tipo 0
A las entregas de bienes efectuadas por la consultante a clínicas dentales no les será de aplicación el tipo impositivo cero regulado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020
Fecha: 30/06/2020
Fuente: web de la DGT
Enlace: Consulta V2218-20 de 30/06/2020; en el mismo sentido Consulta V2067-20 de 23/06/2020 y Consulta V2064-20 de 23/06/2020
Como señala la exposición de motivos del Real Decreto-ley 15/2020 los destinatarios del tipo cero son los centros hospitalarios y, por tanto, no todos los centros sanitarios calificados como tales en el mencionado Real Decreto 1277/2003 estarían incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 8 del citado Real Decreto-ley. Tampoco parece que el legislador quisiera hacer extensiva la aplicación del tipo cero exclusivamente a los centros sanitarios calificados como clínicas, de conformidad con el referido Real Decreto, dado que las clínicas dentales son el único centro sanitario con tal denominación de clínica contenido en el mismo, y sus servicios sanitarios no parece que tengan una especial conexión con las patologías derivadas del COVID-19.
Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española define «clínica» como:
“Dicho de un establecimiento sanitario: Ligado, por lo general, a una institución docente y que atiende pacientes de diversas enfermedades en régimen de internado o ambulatorio.”.
Por su parte, se define «hospitalario» como perteneciente o relativo al hospital para enfermos, y a «hospital» como:
“Establecimiento destinado al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde a menudo se practican la investigación y la docencia.”.
Una interpretación conjunta y sistemática de dichas definiciones y de la delimitación de centros sanitarios contenida en el Real Decreto 1277/2003, determina que el ámbito subjetivo definido por “clínica o centro hospitalario” a efectos de la aplicación del tipo del cero por ciento del Impuesto, engloba a aquellos centros sanitarios destinados a proporcionar asistencia y servicios sanitarios en régimen, al menos, de internamiento y, en los que también, generalmente, se practican la investigación y la enseñanza médica o sanitaria, lo que parece corresponderse con la categoría de hospitales (centros con internamiento), antes señalados, públicos o privados.
Por último, el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 establece las condiciones exigidas a las entidades o establecimientos de carácter social, teniendo tal consideración aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de sus operaciones ni de gozar de condiciones especiales en las mismas.
Por tanto, a las entregas de bienes efectuadas por la consultante a clínicas dentales no les será de aplicación el tipo impositivo cero regulado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020.
Otras consultas de la DGT sobre la aplicación del tipo 0 previsto en el art. 8 del RD Ley 15/2020:
- CLÍNICAS Y HOSPITALES: La Consulta V2079-20 de 23/06/2020 la consultante es una persona física que se plantea si los destinatarios de las entregas de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, a los que es de aplicación el tipo del cero por ciento previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se circunscriben únicamente a clínicas y hospitales: la DGT contesta que el ámbito subjetivo de aplicación del tipo cero del IVA en virtud del artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 comprende tanto entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios así como entidades privadas de carácter social, en los términos expuestos en los apartados anteriores.
- CLÍNICA DENTAL PRIVADA QUE VA A REALIZAR ADQUISICIONES DE MASCARILLAS FFP2 Y KN95: Consulta V2056-20 de 23/06/2020: la consultante no se encuentra incluida dentro del ámbito subjetivo de aplicación del tipo cero del Impuesto, no será de aplicación el mismo a las adquisiciones de bienes que efectúe de los bienes referidos en el Anexo al que se refiere el citado artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020.
- COLEGIO PROFESIONAL DE LOGOPEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Consulta V2076-20 de 23/06/2020: Se plantea si a las adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19le es de aplicación el tipo del cero por ciento del IVA: no les será de aplicación el tipo del 0 por ciento del IVA, a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020.
- AYUNTAMIENTO que va a realizar adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19: Consulta V2078-20 de 23/06/2020: dentro del concepto entidades de Derecho Público a efectos de la posible aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA, a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, se incluyen, entre otras, las Administraciones Públicas territoriales como el Ayuntamiento consultante.
Artículos Relacionados
- El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA
- Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de enero DE 2026
- La reducción del 30 % por rendimientos irregulares en la actividad de abogado exige acreditar la no habitualidad en su obtención

