Abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social realizado por la empresa al trabajador despedido

Publicado: 19 junio, 2018

Abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante

Consulta V0916-18 de 09/04/2018

La consultante extinguió en 2013 su relación laboral con una empresa, mediante un despido objetivo. En acta de conciliación, entre otros, se acuerda el abono mensual por la empresa a la consultante de las cuotas del Convenio Especial suscrito por la trabajadora con la Seguridad Social, por el periodo comprendido desde la fecha de finalización de la prestación por desempleo hasta la fecha en que ésta cumpla los 61 años de edad.

El régimen legal de los convenios especiales se regula fundamentalmente en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE del día 18), que recoge en su artículo 24 el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, al que se refiere su consulta.

En relación con el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante, estas cantidades tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF, que establece que:

“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Ahora bien, posteriormente la consultante puede computar un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la LIRPF, en la medida en la que realice el pago del coste del convenio.

En el supuesto planteado, la trabajadora percibe el importe del convenio, que se somete a tributación por el IRPF en los términos antes expuestos, pero la consultante computará un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con el articulo 19.2 a) de la LIRPF.

 

 

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