Método de valoración
Las acciones cotizadas en el extranjero se declaran por su valor de cotización
Fecha: 20/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder Consulta V3511-19 de 20/12/2019
¿Puede el contribuyente escoger entre los métodos de valoración indicados en los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio?
La DGT solo en relación con el Modelo 720 resuelve lo siguiente:
El concepto de “mercados organizados” debe entenderse de forma más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado ya que, cuando se trata de acciones o participaciones en entidades, incluye también a los denominados “sistemas multilaterales de negociación”, dado que son mercados dotados de una autorregulación que establece su estructura y sistema de funcionamiento. El primero se debe entender de acuerdo con la normativa española del mercado de valores, si bien teniendo en cuenta también la normativa que resulte de aplicación en el lugar del extranjero donde estén situados los valores objeto de declaración.
Por tanto, las acciones de una compañía cotizada en el extranjero (en el mercado estadounidense), cuando el mercado regulado sea de características análogas al de un mercado español, se deberán computar como valores cotizados, si bien pudiendo optar el declarante entre el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año y el valor de cotización a 31 de diciembre.