Actividad de innovación tecnológica

Publicado: 14 febrero, 2018

La consultante es una empresa dedicada a la programación de videojuegos para smartphones y tablets, de las distintas plataformas existentes a día de hoy.

Consulta V3312/17 de 28/12/2017

Se pregunta sobre si a los efectos de aplicar la deducción del artículo 35.2 de la LIS, la simple programación de videojuegos genera el derecho a la deducción, independientemente de que sean prototipos, y de que las aplicaciones y videojuegos desarrollados sean comercializables para las distintas plataformas de descargas existentes.

Por otra parte, en base al apartado 2 del artículo 35 de la LIS, se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:

Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que supone la existencia de un cambio esencial, una modificación de alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyen una nueva naturaleza al elemento modificado.

Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.

Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no ha sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo.

De acuerdo con lo anterior, la programación de videojuegos podrá considerarse como actividad de innovación tecnológica en la medida que suponga la obtención de un producto nuevo o que incorpore una mejora sustancial a uno ya existente. En ningún caso se entenderá como actividad de innovación tecnológica la programación que no determine la obtención de una novedad tecnológica significativa, como la asociada a las actualizaciones menores y/o rutinarias de un videojuego existente.

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