RECTIFICACIÓN DE OFICIO DEL DOMICILIO SOCIAL
LGT. ACTUACIONES REALIZADAS POR UN ÓRGANO CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO. Procede la anulación (no la nulidad) en caso de actuaciones de comprobación o investigación desarrolladas por los órganos correspondiente al domicilio del obligado tributario determinado por un acuerdo de cambio de domicilio fiscal, cuando posteriormente se declara la anulación de dicho acuerdo por apreciarse que las pruebas no resultaron suficientes para justificar el cambio de domicilio.
El TEAC delimita el alcance de la nulidad por incompetencia territorial en actuaciones de inspección tributaria
Fecha: 22/05/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución TEAC de 22/05/2025
HECHOS
- El caso tiene su origen en el cambio de domicilio fiscal declarado por un contribuyente, DON X, quien desde 2012 manifestó residir en Madrid.
- La AEAT, a petición de la Xunta de Galicia, inició en 2017 un procedimiento de comprobación, que concluyó estableciendo el domicilio fiscal en Galicia con efectos retroactivos. DON X recurrió esta decisión sin éxito ante el TEAC, y posteriormente ante la Audiencia Nacional, que estimó su recurso en 2024.
- Entre tanto, la AEAT Galicia inició actuaciones inspectoras respecto al IRPF y Patrimonio de 2016 a 2019, basándose en la supuesta residencia en Galicia, que culminaron en liquidaciones y sanciones.
- El TEAR de Galicia anuló estas actuaciones por considerar que se dictaron por un órgano «manifiestamente incompetente» en virtud de la sentencia de la Audiencia Nacional.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC estima el recurso interpuesto por el Director de Inspección de la AEAT.
- Fija como criterio que, en casos donde la anulación del cambio de domicilio se produce con posterioridad a las actuaciones inspectoras, estas no pueden ser consideradas nulas de pleno derecho por incompetencia territorial manifiesta, sino únicamente anulables.
Fundamentos jurídicos del fallo
El TEAC razona que la nulidad por incompetencia manifiesta (art. 217.1.b) LGT) exige que esta sea clara, patente e incontrovertida, sin necesidad de análisis interpretativos complejos. En este caso:
- Las actuaciones se iniciaron por un órgano territorial competente según el acuerdo vigente sobre el domicilio fiscal.
- La posterior anulación de dicho acuerdo no convierte retroactivamente en «manifiestamente incompetente» al órgano que actuó conforme a una base jurídica entonces válida.
- Se apoya en jurisprudencia del TS que distingue entre pérdida sobrevenida de competencia y supuestos de nulidad radical.
Normativa
- Artículo 217.1.b) LGT – Define los supuestos de nulidad de pleno derecho, incluyendo la incompetencia manifiesta.
- Artículo 84 LGT – Establece la competencia territorial en la aplicación de tributos.
- Artículo 47 LPACAP – Regula la nulidad de pleno derecho en el procedimiento administrativo.
- Artículo 48 LPACAP – Regula los supuestos de anulabilidad.
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