Recurso extraordinario de revisión. Documentos de valor esencial. Acuerdo de ejecución por la Administración tributaria de una previa resolución económico-administrativa o sentencia judicial que incluye hechos o elementos fácticos nuevos respecto a los incluidos en la previa resolución o sentencia.
Recurso extraordinario de revisión
Fecha: 13/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC
CONSULTA/LGT
Criterio:
El acuerdo de ejecución por la Administración tributaria de una previa resolución económico-administrativa o sentencia judicial puede considerarse un documento esencial a los efectos de la circunstancia de la letra a) del artículo 244.1 de la LGT cuando incluya hechos o elementos fácticos nuevos respecto a los incluidos en la previa resolución o sentencia que manifiesten la improcedencia del acto impugnado en el recurso extraordinario de revisión.
Criterio reiterado.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT
244
244.1.a)
Artículo 244. Recurso extraordinario de revisión.
- El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.

