Acuerdo de ejecución por la Administración tributaria de una previa resolución económico-administrativa o sentencia judicial que incluye hechos o elementos fácticos nuevos respecto a los incluidos en la previa resolución o sentencia

Publicado: 13 enero, 2020

Recurso extraordinario de revisión. Documentos de valor esencial. Acuerdo de ejecución por la Administración tributaria de una previa resolución económico-administrativa o sentencia judicial que incluye hechos o elementos fácticos nuevos respecto a los incluidos en la previa resolución o sentencia.

Recurso extraordinario de revisión

Fecha: 13/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC

CONSULTA/LGT

Criterio:

El acuerdo de ejecución por la Administración tributaria de una previa resolución económico-administrativa o sentencia judicial puede considerarse un documento esencial a los efectos de la circunstancia de la letra a) del artículo 244.1 de la LGT cuando incluya hechos o elementos fácticos nuevos respecto a los incluidos en la previa resolución o sentencia que manifiesten la improcedencia del acto impugnado en el recurso extraordinario de revisión.

Criterio reiterado.

Referencias normativas:

Ley 58/2003 General Tributaria LGT

244

244.1.a)

Artículo 244. Recurso extraordinario de revisión.

  1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  2. a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.

 

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