Acuerdo de prohibición de disponer con la finalidad de preservar el valor del título de propiedad embargado

Publicado: 30 marzo, 2023

.Procedimiento de recaudación. Acuerdo de prohibición de disponer con la finalidad de preservar el valor del título de propiedad embargado.

Fecha:  16/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 16/02/2023

 

Criterio:

Cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 170.6[1] para la adopción del acuerdo de prohibición de disponer objeto del presente recurso, no cabe sino declarar su validez, en tanto que la prohibición de disponer que abarca a todos los inmuebles es coherente con el fin de preservación del valor del título de propiedad embargado.

[1] Artículo 170. Diligencia de embargo y anotación preventiva.
  1. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.

El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción.

La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad.

 

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