SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
IS/IVA. ADJUDICACIÓN VEHÍCULO AL SOCIO. La DGT analiza en esta consulta la adjudicación de vehículo a un socio tras liquidación de la sociedad: tributación en Sociedades y en IVA
La DGT analiza la tributación de la entrega de un vehículo a un socio en fase de liquidación de la sociedad, considerándolo autoconsumo en IVA y ganancia en IS.
Fecha: 10/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1593-25 de 10/09/2025
HECHOS:
- La entidad consultante, sociedad mercantil en proceso de liquidación, distribuirá sus activos restantes, entre ellos un vehículo totalmente amortizado fiscalmente pero con valor de mercado. Dicho vehículo será adjudicado a uno de los socios en proporción a su participación social.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Se solicita a la DGT que determine cómo tributa la adjudicación del vehículo al socio:
- En el Impuesto sobre Sociedades.
- En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Impuesto sobre Sociedades:
- La operación constituye una transmisión por disolución, regulada en el art. 17.4.c) y 17.5 de la LIS.
- La sociedad deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado del vehículo y su valor fiscal (cero por estar totalmente amortizado).
- Esta renta se declarará en el periodo impositivo en que se realice la liquidación.
Conclusión: La adjudicación genera una renta positiva para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
1. Sujeción al impuesto:
- La sociedad sigue siendo empresario/profesional hasta que liquide completamente su patrimonio y se dé de baja en el censo.
- La transmisión del vehículo se considera autoconsumo de bienes [art. 9.1.a) LIVA].
2. Condición para que haya autoconsumo:
- Solo si en la adquisición del vehículo se dedujo el IVA soportado, total o parcialmente [art. 7.7º LIVA].
3. Base imponible:
- Si el vehículo está usado y ha perdido valor, se toma como base el valor en el momento de la entrega [art. 79.3.3ª LIVA].
4. Afectación parcial del vehículo:
- Si se dedujo solo el 50% del IVA (afectación parcial al 50%), la operación se sujeta solo por ese porcentaje.
- La base imponible será el 50% del valor de mercado del vehículo.
5. Regularización del IVA deducido:
- Si han pasado los años del período de regularización, no procede ajuste alguno [art. 110 LIVA].
Conclusión: La transmisión se considera autoconsumo solo en la parte en que se dedujo IVA, estando sujeta a IVA por ese porcentaje.
Artículos:
- Art. 10.3 y 17 LIS: Determinan cómo valorar transmisiones a socios por disolución y cómo se integran esas rentas en la base imponible del IS.
- Art. 4, 5, 7.7º, 9.1º, 79.3 y 95 LIVA: Regulan la sujeción de operaciones al IVA, los supuestos de autoconsumo, las limitaciones a la deducción del IVA soportado y el cálculo de la base imponible.
- Art. 164 LIVA: Impone la obligación de declarar el cese de actividad empresarial a efectos del IVA.
- Art. 110 LIVA: Establece las reglas de regularización de deducciones de bienes de inversión.
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