Admite como gasto deducible las retribuciones de los administradores con contrato de alta dirección

Publicado: 11 junio, 2024

RETRIBUCIONES ADMINISTRADORES – PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

  1. El TEAC cambia su criterio respecto a la teoría del vínculo adaptando el mismo al criterio del TS y admite como gasto deducible las retribuciones de los administradores con contrato de alta dirección cuando estén debidamente acreditadas y contabilizadas, incluso si no están previstas en los Estatutos Sociales.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

La inspección inicial consideró que las retribuciones satisfechas a los Consejeros Delegados de XZ SA (D. Axy y D. Bts) no eran deducibles fiscalmente. La base de esta decisión se fundamentaba en la “Teoría del Vínculo”, que sostiene que cuando una persona ostenta simultáneamente un cargo de administrador y un contrato de alta dirección, las funciones de dirección quedan absorbidas por el cargo de administrador. La inspección aplicó el artículo 14.1.e) del TRLIS, que establece que las liberalidades no son gastos deducibles. Según la inspección, las retribuciones a los administradores eran liberalidades porque los estatutos sociales de XZ SA establecían que el cargo de administrador era gratuito.

El TEAC revisó la aplicación de la “Teoría del Vínculo” y consideró que esta doctrina había sido superada por jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (sentencia del TS de 18/01/2024 -rec. 4378/2022). Según esta jurisprudencia, aunque las funciones de alta dirección puedan estar subsumidas en las de administrador, las retribuciones correspondientes no son automáticamente liberalidades si son reales, efectivas, probadas y contabilizadas.

La decisión del TEAC se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que estableció que las retribuciones de los administradores que estén acreditadas, contabilizadas y correlacionadas con los ingresos de la entidad no pueden considerarse liberalidades no deducibles, incluso si no están previstas en los estatutos sociales. La clave es que estas retribuciones sean onerosas y estén directamente relacionadas con la actividad empresarial.

El TEAC aplicó el principio de correlación de ingresos y gastos, que establece que un gasto es deducible si está directamente relacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos. Este principio refuerza la deducibilidad de las retribuciones a los administradores cuando estas cumplen con los requisitos legales y contables, independientemente de su previsión estatutaria.

 

 

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