AIE promotora de festivales de música

Publicado: 4 septiembre, 2018

1.Si los gastos realizados en la producción y exhibición del Festival por la AIE darán lugar a la aplicación de la deducción del artículo 36.3 de la LIS.

En la medida en que la AIE cumpla los requisitos previstos en dicho apartado generará el derecho a aplicar la deducción en él contenida.

En el presente caso la base de la deducción estará formada por los costes de carácter artístico, técnico y promocionales derivados de la producción y exhibición del espectáculo consistente en un festival musical.

2. Si los gatos señalados a continuación son susceptibles de integrar la base de la deducción del artículo 36.3 de la LIS:

….

3. En relación con la primera edición del Festival, si el hecho de que parte de los gastos relacionados con el Festival, necesarios para la obtención de ingresos, hayan sido objeto de refacturación por parte de la entidad A tiene alguna incidencia a los efectos de cuantificar la base de la deducción.

En la medida en que la AIE sea quien soporte los gastos de la producción y exhibición del Festival, los gastos relacionados con el Festival que hayan sido objeto de refacturación por parte de la entidad A, con carácter previo a su celebración, podrán formar parte de la base de deducción generada por la AIE.

 4. Si a la AIE le resulta de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el capítulo II del título VII de la LIS.

… a efectos tributarios, el régimen fiscal establecido en el artículo 43 de la LIS será de aplicación a la agrupación de interés económico constituida de conformidad con la Ley 12/1991, de 29 de abril, en la medida en que realice efectivamente las actividades adecuadas a su objeto social que, en el supuesto concreto planteado, consiste promoción y realización de espectáculos en vivo, aunque sus socios no desarrollen actividades directamente relacionadas con las de la AIE.

… podrán formar parte de la base de la deducción los gastos de personal de carácter artístico, técnico, o relacionados con la promoción del Festival, lo que incluirá los gastos de intermediación necesarios para la promoción del Festival y los gastos de alojamiento, transporte y manutención de los artistas en la medida en que se incluyan en los contratos suscrito con estos y supongan una retribución para los mismos.

En cuanto a los gastos de personal vinculados al desarrollo del Festival, al personal directivo y los gastos de intermediación necesarios para el desarrollo del Festival, se incluirán en la base de deducción en la medida en que tengan ese carácter artístico, técnico o promocional.

Por otra parte no se entienden como costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, los gastos de estructura (oficinas, servicios administrativos, contables y legales, etc.), los gastos de constitución de la AIE, los gastos de seguros, los relacionados con los servicios de bebidas y comidas, los de seguridad y los de servicios médicos.

ENLACE:  CV1927-18

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