Amortización de participaciones sociales por las que se aplicó, en su adquisición «mortis causa», la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la LISD

Publicado: 20 septiembre, 2017

Se pregunta si se mantendría el derecho a la reducción practicada.

Por ello y en relación con el supuesto de amortización de las participaciones por cuya adquisición “mortis causa” se aplicó la reducción prevista en la norma reproducida, el reembolso obtenido habrá de ser objeto de reinversión inmediata en inmuebles u otros elementos patrimoniales con los que pueda acreditarse, al menos, el mantenimiento del valor durante el plazo legal. Por ello, si esa materialización del valor no se produce en tales bienes y dado que el dinero es el bien fungible por excelencia, será preciso que el importe restante hasta alcanzar el repetido valor se materialice mediante algún tipo de inmovilización, por ejemplo, mediante el depósito a plazo fijo por el periodo mínimo que falte para el cumplimiento de lo establecido por la Ley.

En caso contrario, se perdería el derecho a la reducción, con las consecuencias previstas en el último párrafo del artículo y apartado reproducido.

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