Análisis de si existe una o dos transmisiones en los supuestos de cesión de remate en subastas judiciales

Publicado: 25 mayo, 2022

. Hecho imponible. Entrega de bienes. Ejecución hipotecaria. Análisis de si existe una o dos transmisiones en los supuestos de cesión de remate en subastas judiciales.

Fecha: 22/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 22/04/2022

 

Criterio:

La reserva del ejecutante (acreedor hipotecario) de la facultad de ceder el remate a un tercero realizada en el mismo acto de subasta, supone la existencia de una única transmisión del bien inmueble objeto de ejecución hipotecaria, del propietario al cesionario. La transmisión será única si la postura se hace en calidad de ceder, ya sea postura en la subasta o solicitud de adjudicación directa, siendo lo relevante que la reserva de la posibilidad de ceder el remate se formule en el mismo momento en que se manifieste por el ejecutante (único que tiene la posibilidad de formular postura en calidad de ceder) su intención de adquirir el inmueble.

Únicamente en el caso de que se adjudique el bien en subasta al ejecutante sin que manifieste que lo hace en calidad de ceder, o si tras una subasta desierta solicita la adjudicación sin reservarse la opción de ceder, y con posterioridad realiza la cesión del remate, es cuando se consideran producidas dos transmisiones.

Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 16-07-2015 (R.G. 00-05890-2013).

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