Analiza el cómputo como elementos improductivos a efectos del límite de la cuota íntegra conjunta en el Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF de los elementos patrimoniales

Publicado: 15 octubre, 2021

Para el cálculo del límite conjunto renta-patrimonio se excluyen los bienes improductivos atendiendo a su naturaleza o destino en el momento del devengo

Fecha: 01/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V1685-21 de 01/06/2021

 

HECHOS:

El consultante solicita saber si los siguientes bienes tienen la consideración de elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF.

» Cuenta corriente remunerada al 0.50 por ciento.

» Depósito a plazo actualmente a interés del 0 por ciento.

» Derecho de crédito derivado de un préstamo concedido a un tercero sin intereses.

» Fondo de inversión de acumulación (sin reparto de dividendos).

» Criptomonedas.

» Inmueble anunciado para el arrendamiento pero que no se ha conseguido arrendar durante el año natural.

 

CONCLUSIONES:

Primera: A efectos de determinar los elementos patrimoniales que quedan excluidos en el cálculo del límite de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.Uno.b) de la LIP, debe atenderse a su “naturaleza o destino” en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio. A este respecto, no se tendrán en cuenta dentro del cálculo del citado límite aquellos elementos patrimoniales que, en dicho momento, no produzcan rendimientos gravados por la Ley del IRPF, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos o destinados a operaciones que devenguen rendimientos.

Segunda: La determinación de los elementos patrimoniales susceptibles de producir rendimientos constituye una cuestión de hecho, por lo que deberá ser determinada, en todo caso, por la Administración gestora del tributo, a la vista de las circunstancias específicas de los elementos patrimoniales en cada caso concreto.

 

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