AnulacIón de liquidación del IRPF-2018 para garantizar la aplicación del mínimo personal y familiar frente a la compensación de BINs

Publicado: 4 febrero, 2025

REINTEGRO DE UNA SUBVENCIÓN

IRPF. COMPENSACIÓN DE BASES LIQUIDABLES GENERALES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. El TEAR de La Rioja anula una liquidación del IRPF-2018 para garantizar la aplicación del mínimo personal y familiar frente a la compensación de bases negativas.

Fecha: 30/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de La Rioja de 30/11/2024

 

Antecedentes y hechos

  1. Contexto del procedimiento
  • El contribuyente presentó su declaración del IRPF-2018, incluyendo la compensación de bases liquidables generales negativas de los ejercicios 2014 a 2017 por un importe de 5.428,50 euros.
  • La AEAT, tras un procedimiento de verificación, dictó una liquidación provisional obligando a compensar las bases negativas por el importe máximo permitido (13.911,94 euros), lo que anulaba la base liquidable general del ejercicio y, en consecuencia, impedía aplicar el mínimo personal y familiar.
  1. Alegaciones del contribuyente

El reclamante sostuvo que:

  • La compensación de bases negativas no debe ser obligatoria hasta el importe máximo si ello impide la aplicación del mínimo personal y familiar.
  • La actuación de la AEAT produce una doble penalización al impedir la deducción por mínimos familiares y personales mientras se obliga a compensar de forma total las bases negativas.

Fallo del Tribunal

El Tribunal estima parcialmente la reclamación y anula la liquidación provisional, ordenando a la oficina gestora que emita una nueva en la que:

  • Se permita compensar bases negativas hasta un importe de 5.811,94 euros, respetando el mínimo personal y familiar del contribuyente.
  • Se rectifique el importe de las bases negativas pendientes de compensar en ejercicios futuros.

Fundamentos jurídicos del fallo

  1. Compensación de bases liquidables generales negativas
  • Según el artículo 50.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, la compensación de bases negativas debe realizarse en la cuantía máxima permitida en cada ejercicio dentro del plazo de cuatro años.
  • No obstante, esta compensación no puede impedir la aplicación del mínimo personal y familiar, dado que este constituye un derecho que no puede ser afectado por la aplicación de beneficios fiscales como la compensación de bases negativas.
  1. Importe máximo de compensación
  • La normativa establece que el mínimo personal y familiar forma parte de la base liquidable general y no está sujeto a tributación. Por tanto, la base liquidable general con la que pueden compensarse bases negativas debe excluir el importe correspondiente al mínimo personal y familiar.
  • En este caso, la base liquidable general del ejercicio 2018 era de 13.911,94 euros, y el mínimo personal y familiar aplicable era de 8.100 euros. Por tanto, el importe máximo compensable en 2018 era de 5.811,94 euros (13.911,94 – 8.100).
  1. Protección del mínimo personal y familiar
  • El artículo 56.1 de la LIRPF establece que el mínimo personal y familiar no está sujeto a tributación, dado que está destinado a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente.
  • Permitir que la compensación de bases negativas afecte el mínimo personal y familiar iría en contra del espíritu de la norma, que busca garantizar una misma carga tributaria para todos los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares.
  1. Efectos futuros
  • La oficina gestora debe rectificar las bases negativas pendientes de compensar en ejercicios futuros (2019 y 2020), teniendo en cuenta el ajuste realizado en la liquidación de 2018.
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