SUCESORES
SANCIONES. El TEAR de Galicia anula la compensación realizada de oficio por la AEAT a un sucesor por las sanciones incluidas en un acuerdo de declaración de responsabilidad notificado antes del fallecimiento del deudor principal.
Las liquidaciones objeto de compensación se corresponden con sanciones que habían sido derivadas al causante mediante un acuerdo que le fue notificado antes del fallecimiento lo cual, si bien conlleva la sucesión en el importe de las liquidaciones correspondientes a cuotas, intereses de demora y recargos, sin embargo, dicha sucesión no se extiende a las sanciones ya que estas no pierden su naturaleza sancionadora por el hecho de estar incluidas en un acuerdo de derivación de responsabilidad por lo que, conforme al primer inciso del último párrafo del art. 39.1 LGT, no pueden ser transmitidas en ningún caso.
Fecha: 01/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 01/10/2024
Antecedentes y hechos detallados
- Fallecimiento del contribuyente y aceptación de la herencia:
- El contribuyente D. Axy, titular de varias obligaciones tributarias y sanciones, falleció dejando una herencia que fue aceptada por sus cuatro hijos, quienes se convirtieron en sus herederos legales.
- Entre las obligaciones del causante, figuraba la presentación pendiente de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, la cual fue gestionada por los herederos tras aceptar la herencia.
- Presentación de la declaración del IRPF 2019:
- Los herederos presentaron dicha declaración en representación del causante, resultando a su favor un importe de 1.481,52 euros como devolución.
- Dicho importe correspondía al exceso de retenciones y pagos a cuenta realizados por el causante en vida.
- Actuación de la Administración Tributaria:
- La Dependencia Regional de Recaudación de Galicia, actuando de oficio, decidió compensar la devolución del IRPF de 2019 con varias sanciones tributarias impuestas al causante. Las sanciones compensadas, derivadas mediante acuerdos notificados al causante antes de su fallecimiento, incluyen las siguientes deudas:
- Sanciones por pérdida de reducción por pronto pago en varios ejercicios.
- Sanciones reducidas derivadas por responsabilidad del causante en relación con tributos como el IVA.
- Alegaciones de los herederos:
Los herederos presentaron una reclamación ante el TEAR de Galicia alegando lo siguiente:
Aceptación limitada: Aunque aceptaron la herencia, señalan que la normativa vigente no les obliga a heredar las sanciones tributarias del causante.
Naturaleza de las sanciones: Afirman que, conforme al artículo 39.1 de la Ley General Tributaria (LGT), las sanciones tributarias no son transmisibles.
Solicitud de devolución: Reclaman el reembolso íntegro del importe de 1.481,52 euros, al considerar improcedente su compensación con sanciones intransmisibles.
- Cuestión jurídica planteada:
- Si bien el acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado al causante antes de su fallecimiento, los herederos argumentan que esto no convierte las sanciones en transmisibles.
- La controversia gira en torno a la interpretación del artículo 39.1 LGT, que excluye explícitamente la transmisión de sanciones tributarias a los herederos, incluso cuando se derive responsabilidad antes del fallecimiento.
Fallo del Tribunal
- El TEAR de Galicia estima la reclamación de los herederos y anula el acuerdo de compensación, declarando que las sanciones tributarias no son transmisibles, incluso si fueron notificadas mediante un acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal se basa en los siguientes argumentos:
Intransmisibilidad de sanciones:
- Según el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria (LGT), las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos, sin excepciones. Esto incluye aquellas incluidas en acuerdos de derivación de responsabilidad notificados antes del fallecimiento del causante.
Naturaleza sancionadora:
- Como establece el artículo 58 LGT, las sanciones no forman parte de la deuda tributaria. Aunque su recaudación sigue normas similares, no pierden su carácter sancionador y, por tanto, no pueden transmitirse.
Doctrina del TSJ de Cataluña:
- El Tribunal cita la sentencia del TSJ de Cataluña (09/03/2015, recurso nº 1034/2011), que refuerza que las sanciones derivadas conservan su naturaleza sancionadora y no pueden ser exigidas a los herederos.
Aplicación del artículo 39.1 LGT:
- Aunque el acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado antes del fallecimiento, el artículo 39.1 LGT prohíbe expresamente la transmisión de sanciones tributarias, sin que existan excepciones legales.
Artículos aplicados
Artículo 39.1 de la Ley General Tributaria (LGT):
Regula la sucesión de obligaciones tributarias tras el fallecimiento del contribuyente. Es central en el caso, ya que establece que las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos en ningún caso.
Artículo 58.3 de la LGT:
Define que las sanciones no forman parte de la deuda tributaria, manteniendo su carácter sancionador incluso en fase recaudatoria.
Artículos 42 y 43 de la LGT:
Regulan la derivación de responsabilidad tributaria, base para la actuación de Hacienda en este caso.
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