Anulada la declaración de responsabilidad solidaria de un socio por considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica y objeto mercantil

Publicado: 21 enero, 2026

DEUDOR PRINCIPAL SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TEAR de Cataluña anula la declaración de responsabilidad solidaria de un socio por considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica y objeto mercantil

Si el deudor principal es una sociedad civil que no mantiene sus pactos secretos entre sus socios (y así resulta cuando solicita y obtiene un NIF J para operar en el tráfico, según el propio criterio de la AEAT), tiene personalidad jurídica (si, además, tiene objeto mercantil es contribuyente del I. Sociedades de acuerdo con el art. 7.1 a Ley 27/2014), por tanto queda excluida del tipo de entidades a que se refiere el art. 35.4 de la LGT, y por tanto no resulta de aplicación el supuesto de responsabilidad solidaria regulado en el art. 42.1 b) de la LGT.

Fecha:  26/05/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAR de Catalunya de 26/05/2025

 

SÍNTESIS: El TEAR de Cataluña anula una derivación de responsabilidad solidaria a un socio de una sociedad civil por considerar que la entidad tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, al operar con NIF tipo J y dedicarse al transporte. Al no encajar en las entidades del art. 35.4 LGT, no procede aplicar el art. 42.1.b) LGT. Se anula así una deuda de más de 21.000 €.

 

HECHOS

    • La AEAT declaró responsable solidario a D. Axy, socio al 99% de la sociedad civil privada JK SCP, por deudas de IVA de dicha sociedad (correspondientes a 2018 y 2020), conforme al 42.1.b) de la LGT, por un importe de 21.380,36 euros. Hacienda argumentó que JK SCP carecía de personalidad jurídica, al no estar inscrita en el Registro Mercantil, lo que la situaría dentro del tipo de entidades del art. 35.4 LGT, permitiendo así derivar la deuda a sus socios.
    • El reclamante alegó vulneración de su derecho a obtener copia completa del expediente, en virtud del 174.5 LGT, y solicitó la anulación del procedimiento por falta de acceso a todos los documentos.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña estima la reclamación de D. Axy y anula la declaración de responsabilidad solidaria dictada por la AEAT.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 1. Improcedencia del tipo de responsabilidad:

El Tribunal razona de oficio (aunque el reclamante no lo alegara expresamente) que no concurre el presupuesto de hecho exigido por el art. 42.1.b) LGT, ya que JK SCP no es una entidad sin personalidad jurídica.

 2. Reconocimiento de personalidad jurídica:

    • JK SCP obtuvo un NIF tipo “J” como sociedad civil y presentó el contrato social ante la administración autonómica.
    • No mantiene pactos secretos entre los socios.
    • Tiene objeto mercantil (actividad de mensajería y transporte), lo cual refuerza su carácter de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, según el art. 7.1.a) de la Ley 27/2014.
    • En consecuencia, tiene personalidad jurídica, por lo que no es una entidad del art. 35.4 LGT, excluyendo así la aplicación del régimen de responsabilidad del art. 42.1.b) LGT.

 3. Doctrina administrativa y jurisprudencial:

    • El Tribunal cita las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V2378-15, V2391-15, V2394-15, V2430-15), así como la Instrucción de la AEAT de 22.12.2015, que ratifican que la sociedad civil con objeto mercantil y sin pactos secretos tiene personalidad jurídica.

 

NORMATIVA

  • Art. 35.4 LGT – Define las entidades sin personalidad jurídica que pueden ser sujetos pasivos. Relevante para determinar si la SCP entra en este supuesto (el TEAR concluye que no).
  • Art. 42.1.b) LGT – Regula la responsabilidad solidaria de socios de entidades sin personalidad. El fundamento jurídico de la derivación de responsabilidad impugnada.
  • Art. 174.5 LGT – Derecho del responsable a impugnar tanto la derivación como la liquidación del deudor principal. Alegado por el reclamante por falta de acceso a documentación.
  • Art. 7.1.a) de la Ley 27/2014 – Establece que las sociedades civiles con objeto mercantil son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Clave para afirmar la personalidad jurídica y la sujeción al IS.

 

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