Aplicación de la deducción por maternidad en el caso de matrimonio formado por dos mujeres

Publicado: 24 enero, 2020

La deducción por maternidad resultará aplicable en el caso de un matrimonio formado por dos mujeres trabajadoras, siendo las dos madres de dos menores de 3 años (cada una madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor). Teniendo en cuenta que el importe de la misma se prorrateará entre ellas por partes iguales.

Fecha: 27/11/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V3245-19 de 27/11/2019

 

En el supuesto planteado según los datos aportados, se trata de un matrimonio de dos mujeres trabajadoras, siendo las dos madres de los dos menores (pues cada una es madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, BOE de 22 de julio). En este sentido, procede señalar que la deducción por maternidad fue introducida en el IRPF en el año 2002 por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF y por la que se modifican las Leyes de los IS y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19 de diciembre), entrando en vigor el 1 de enero de 2003.

Dado que en aquel momento no existía la posibilidad de que personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio y ser padres, tal situación -en la que un matrimonio de personas del mismo sexo pudiera tener derecho a la deducción- no fue objeto de regulación específica. Por ello, la norma se limitó a recoger un único supuesto de varios contribuyentes con derecho a la deducción: el caso de varios tutores o acogedores, estableciendo el citado artículo 60.4 del RIRPF para dicha situación, que su importe se prorrateará a partes iguales.

Posteriormente, con la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE de 2 de julio), se recoge el derecho a que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, y se incluye la posibilidad de que puedan ser parte en procedimientos de adopción.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, cabe concluir que la deducción por maternidad resulta aplicable en el caso consultando, teniendo en cuenta que si las dos mujeres madres de los dos menores tienen derecho a la deducción por cumplir los requisitos señalados anteriormente, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales. Por tanto, en el caso planteado en que según se manifiesta las dos mujeres son trabajadoras y madres de dos menores de 3 años, tendrán derecho a la deducción por maternidad por cada uno de los hijos prorrateando la misma entre ellas a partes iguales.

 

Si te ha interesado ... compártelo !