Aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero: NO ES APLICABLE A deportistas de élite en sus contratos de patrocinio porque no derivan de una relación laboral

Publicado: 22 marzo, 2019

Piloto profesional (modalidad motociclismo), residente fiscal en España, que, como deportista de élite, tiene firmado numerosos contratos de patrocinio, algunos con empresas extranjeras. En algunos de los contratos con sus patrocinadores extranjeros se exige la prestación de un servicio en el extranjero, que consiste, principalmente, en la promoción de la marca que lo patrocina.

Consulta V0201-19 de 30/01/2019

Según ha señalado este Centro Directivo esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).

En consecuencia, debe descartarse la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF en el caso planteado.

 

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