Estarán exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
Por otra parte, y de acuerdo con los criterios de este Centro directivo, no estarán exentos los servicios consistentes en la realización de métodos alternativos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, etc., prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.
Este Centro directivo ya ha señalado que entre dichos servicios exentos relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades se incluyen los servicios de acupuntura prestados por un profesional médico o sanitario. A estos efectos, los veterinarios tienen, como se ha referido, la consideración de profesional sanitario por lo que los servicios objeto de consulta estarán exentos del IVA.
Normativa: Ley 37/1992, del IVA
Fecha: 28/06/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V1622-19 de 28/06/2019
Ley 37/1992, del IVA: Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
…
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
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