La DGT recuerda que un residente fiscal en México con inmuebles en Madrid tributará en el IP por obligación real no pudiendo aplicar la normativa de la Comunidad de Madrid.
Fecha: 27/03/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder Consulta V0676-19 de 27/03/2019
HECHOS:
El consultante, residente fiscal en México es propietario de una serie de inmuebles radicados en Madrid, España.
La DGT:
En el caso planteado, el consultante es residente fiscal en México, por lo que deberá tributar en España por el Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, por los bienes y derechos de los que sea titular que estén situados en territorio español. Al ser residente en un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, no le será de aplicación la disposición adicional cuarta de la LIP. Por lo tanto, la normativa aplicable, será exclusivamente la del Estado, no pidiendo aplicar la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid.
Por último, al no ser el sujeto pasivo residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común, y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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