Aplicación de la reducción del 30% a los honorarios percibidos por un abogado implicado en un proceso de desahucio

Publicado: 14 febrero, 2024

IRPF. HONORARIOS ABOGADO. REDUCCIÓN DEL 30%. Esta consulta estudia la aplicación de la reducción del 30% a los honorarios percibidos por un abogado implicado en un proceso de desahucio.

Fecha: 10/10/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2776-23 de 10/10/2023

Abogado en EDS que en septiembre de 2020 recibe el encargo de asistir a un cliente en un proceso judicial de desahucio por impago de rentas y, adicionalmente, la asistencia en defensa de sus intereses en el procedimiento judicial para adecuación de rentas a la situación de mercado, acordándose los siguientes honorarios:

  • Una cantidad fija, de 9.500 € más IVA, que se devengaron y fueron abonados con la aceptación de la propuesta (16 de septiembre de 2020).
  • Otra cuantía fija, de 9.500 € más IVA por asistencia letrada en recurso de casación (16 de septiembre de 2021).
  • Una cantidad variable, condicionada al dictado de sentencia favorable al cliente, de 104.000 €, compresiva del total honorarios fijo (menos los 19.000 euros ya abonados) (mayo de 2020).

Se pregunta si es posible la aplicación de la reducción del 30% del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 a los honorarios percibidos por el referido encargo.

Por su parte, en lo que se refiere simplemente al hecho de la posible existencia de un período de generación superior a dos años (respecto a estos rendimientos) señala el consultante que “en el supuesto objeto de consulta, es claro que los honorarios pactados se imputan, en su importe variable (85.000 euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido), a un único proceso de desahucio, y a un único ejercicio, 2023, en el que se procede al pago de su total importe, no obstante haberse dado comienzo a la prestación de dichos servicios en septiembre de 2020”. Al respecto procede indicar que, si bien pudiera cumplirse el requisito de existencia de un período de generación superior a dos años, no se cumpliría —debido a la existencia de una parte fija de los honorarios imputada a otro período impositivo y sin necesidad de entrar a valorar la incidencia que en este aspecto pudieran tener los honorarios correspondientes a la apelación— la exigencia legal de imputación en un único período impositivo, por lo que solo puede concluirse que la reducción del 30 por 100 del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 no resulta aplicable. En este punto, procede hacer hincapié en que la parte variable de los honorarios no puede desagregarse del importe total de los mismos y que se han percibido por la intervención profesional en un concreto procedimiento judicial de desahucio.

Por tanto, si se hubiera imputado en un único periodo impositivo, entonces sí hubiera resultado aplicable dicha reducción.

 

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