APLICACIÓN DE LA SENTENCIAS DEL TSJUE. Fuerza vinculante de las sentencias del TJUE, que resuelven cuestiones prejudiciales, desde el mismo día de su pronunciamiento.
Resolución del TEAC que recuerda el efecto vinculante de las sentencias del TSJUE
Fecha: 22/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 22/02/2022
Criterio:
La interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2021(asunto C-220/19, OlivaPark), en respuesta a cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Valencia, en la que se resuelve que el IVPEE es adecuado a la normativa comunitaria, es vinculante, ya que la interpretación dada por TJUE, en sentencias que resuelven cuestiones prejudiciales sobre el IVPEE son vinculantes y firmes desde el mismo día de su pronunciamiento. Tanto el juez nacional que plantea la cuestión prejudicial como cualquier otra jurisdicción nacional que conozca de un caso análogo se ven vinculados por la sentencia prejudicial del TJUE, debiendo aplicar la norma comunitaria tal y como haya sido interpretada, sin alterarla, o bien dejarla inaplicada aunque fuera relevante para el caso si el Tribunal de Justicia la declaró inválida. Sin perjuicio de la posibilidad de plantear una nueva cuestión prejudicial.

