Fecha: 01/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0110-23 de 01/02/2023
La consultante es una asociación de empresas de almazaras industriales cuyos asociados adquieren aceitunas a agricultores acogidos al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La asociación consultante cuestiona si es de aplicación el tipo del cero por ciento a las entregas de aceitunas efectuadas a favor de sociedades mercantiles, previsiblemente para la elaboración de aceite.
Este Centro directivo informa:
- que las entregas de aceitunas por parte del agricultor, en la medida que se incluyen dentro de la relación de productos a que se refiere el artículo 91.Dos.1.1º de la Ley 37/1992, tributarán al tipo del cero por ciento del IVA durante la vigencia y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 72 del reiterado Real Decreto-ley 20/2022.
tributarán al tipo reducido del 5 por ciento las entregas de aceite de oliva efectuadas por las entidades consultantes, en la medida que se encuentre incluido dentro del ámbito de aplicación del referido Real Decreto-Ley 20/2022, en virtud de lo dispuesto en el Código Alimentario y sus disposiciones de desarrollo.

