Aplicación del método del coste incrementado en operaciones vinculadas con doble vinculación

Publicado: 6 marzo, 2025

SUPUESTOS DE DOBLE VINCULACIÓN

IS. OPERACIONES VINCULADAS. El TEAC fija doctrina sobre la aplicación del método del coste incrementado en operaciones vinculadas con doble vinculación, determinando su corrección cuando la sociedad intermedia aporta escaso valor añadido y sus ingresos no han sido cuestionados por la Inspección.

Fecha: 25/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución TEAC de 25/02/2025

 

Criterio:

En los supuestos de doble vinculación en los que el socio persona física presta servicios profesionales a la sociedad en la que participa mayoritariamente y de la que es administrador, y esta, a su vez, presta los mismos servicios a otra entidad vinculada y a terceros, el método del coste incrementado estará correctamente utilizado para valorar el servicio prestado por la persona física, cuando la sociedad intermedia aporte escaso valor añadido, siempre que los ingresos de la  sociedad intermedia procedentes de vinculados y de terceros sean tomados como un dato dado no cuestionado por la Inspección y el comparable sea un margen sobre el coste de producción de servicios que le permita obtener al prestador del servicio un beneficio apropiado, teniendo en cuenta las funciones que desarrolla, los riesgos y los activos.

Que los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados sean tomados como un dato dado no cuestionado por la Inspección para esa utilización del método incrementado requiere: (I) que la Inspección haya reconocido efectivamente esa vinculación y, por tanto, que se trata de ingresos derivados de operaciones vinculadas, y, tras haber constatado que lo son, (II) haya decidido no regularizarlas, porque considere que las mismas se habían realizado a «valor de mercado», es decir sin ningún tipo de contaminación o artificiosidad, y así lo haya recogido inequívocamente.

Unificación de criterio.

 

HECHOS

  1. Actuaciones de la Inspección
  • La Agencia Tributaria (AEAT) inició en 2020 una inspección a W, S.L., una consultora cuyos únicos socios eran el Xy y su esposa.
  • La sociedad facturó 000 € en 2015, de los cuales 240.000 € fueron a R, S.L., sociedad en la que el Sr. Xy tenía una participación del 25,57% y además ejercía como administrador mercantil y director general.
  1. Ajuste de la Inspección por operaciones vinculadas
  • La AEAT consideró que W, S.L. dependía enteramente del trabajo del Sr. Xy y que su remuneración de 200 € era artificialmente baja.
  • Aplicó el método del coste incrementado y determinó que el salario de mercado debía haber sido 794,32 €, lo que llevó a una corrección de 275.594,32 €.
  • Se minoró la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de W, S.L. y se imputó la diferencia como rendimientos del trabajo del Sr. Xy en el IRPF.

 

  1. Recurso ante el TEAR de Madrid
  • W, S.L. recurrió y el TEAR de Madrid anuló la regularización, argumentando que la Inspección utilizó un comparable inadecuado porque R, S.L. y W, S.L. eran entidades vinculadas.
  • La AEAT interpuso un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC, solicitando que se declarase correcta la aplicación del método del coste incrementado.

 

FALLO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

  • El TEAC estima parcialmente el recurso y fija doctrina, declarando que el método del coste incrementado es válido en supuestos de doble vinculación, siempre que los ingresos de la sociedad intermedia no sean cuestionados por la Inspección.

 

Argumentos jurídicos del TEAC

  1. Aplicación del régimen de operaciones vinculadas
  • Conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse a valor de mercado.
  • El TEAC confirmó que la prestación de servicios del Sr. Xy a W, S.L. era una operación vinculada que debía valorarse correctamente.
  1. Validez del método del coste incrementado
  • El método del coste incrementado es adecuado en operaciones vinculadas cuando:
  • La sociedad intermedia aporta escaso valor añadido.
  • Sus ingresos de terceros y vinculados se consideran un dato cierto por la Inspección.
  • Se aplica un margen sobre costes razonable según las directrices de la OCDE.
  • El TEAC concluyó que el TEAR de Madrid erró al rechazar la regularización por cuestionar los ingresos de W, S.L. cuando estos no fueron impugnados por la Inspección.
  1. Diferencia entre valoración de ingresos y ajuste por vinculación
  • La Inspección no corrigió la valoración de las ventas de W, S.L. a R, S.L., lo que implica que aceptó que fueron a valor de mercado.
  • El ajuste se centró exclusivamente en la valoración de la remuneración del Sr. Xy.
  • La interpretación del TEAR de Madrid habría impedido cualquier ajuste en casos de doble vinculación, lo que generaría un vacío en la fiscalización de operaciones entre sociedades interpuestas.

 

Artículos

Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

Regula la valoración de operaciones vinculadas y los métodos aceptados.

Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia

Define los métodos para valorar operaciones entre empresas vinculadas.

 

 

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