Aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una aportación no dineraria por entender la DGT que se trata de motivos económicos válidos. La operación planteada se realiza con la finalidad de permitir la planificación

Publicado: 17 julio, 2020

La aportación no dineraria se realiza con la finalidad de permitir la planificación y la gestión de los dos patrimonios empresariales de forma separada por lo que se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal.

Fecha: 22/04/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V1008-20 de 22/04/2020

Acceder a Consulta V1122-20 de 28/04/2020

 

Hechos:

Dos consultas de la DGT (V1007/20 y V1122/20) analizan operaciones de aportación no dineraria de participaciones por personas físicas.

Dos personas físicas que aportan la titularidad de sus participaciones a 2 entidades holding (cada persona a una holding) íntegramente participadas por cada una de las personas físicas.

Los motivos económicos la DGT los encuentra válidos para aplicar el régimen de neutralidad fiscal.

La DGT:

El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que la operación planteada se realiza con la finalidad de permitir la planificación y la gestión de los dos patrimonios empresariales de forma separada, entendiendo que, dada la diferente situación personal y familiar de los dos socios, ello permitiría:

Decidir su participación en nuevas empresas al margen del otro socio.

Facilitar el futuro relevo generacional, siendo de especial interés en el caso del socio minoritario por tener hijos adultos.

Facilitar la obtención de financiación de cara a realizar nuevas inversiones en proyectos empresariales, de forma que uno de los socios no asuma riesgos motivados por las necesidades financieras del otro socio para acometer proyectos empresariales.

Estos motivos podrían considerarse económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS, anteriormente reproducido, si bien se trata de cuestiones de hecho.

 

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