El hecho de que la sociedad absorbida tenga bases imponibles negativas pendientes de compensar no invalidaría, por sí mismo, la aplicación del régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS
Fecha: 06/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V3106-19 de 06/11/2019
Hechos:
Considerando que ambas sociedades pertenecen a un mismo grupo familiar y que una de ellas genera pérdidas y la otra beneficios, parece óptimo, desde un punto de vista financiero y empresarial que se proyecte en estos momentos una fusión entre ambas sociedades.
Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son:
-Racionalizar la estructura societaria, pues no parece tener sentido empresarial en el contexto de un mismo grupo familiar que existan dos sociedades mercantiles que lleven a término idéntica actividad empresarial (arrendamiento de bienes inmuebles), con idénticos objetivos estratégicos y de negocio.
-Evitar los sobrecostes innecesarios por redundantes, tales como los derivados de la llevanza de dos contabilidades, los derivados de la necesidad de formular dos Cuentas Anuales y dos depósitos ante el Registro Mercantil, los derivados de la cumplimentación y presentación de declaraciones tributarias por duplicado.
-Agrupar los Balances y las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de ambas sociedades en una sola entidad, ofreciendo una más sólida y asentada estructura patrimonial frente a terceros, que permita obtener con mayor facilidad financiación por parte de entidades financieras para abordar nuevas inversiones.
-Obtener un ahorro de costes en el desarrollo de la actividad económica contemplada en su conjunto, al concentrar los recursos y evitar la dispersión de costes, evitando la ineficacia en términos de gestión.
-Mejorar los ratios de endeudamiento, permitiendo ofrecer al mercado una mejor imagen de empresa consolidada desde el punto de vista patrimonial, económico y financiero, de modo que la actividad desarrollada salga reforzada.
-Facilitar, con la simplificación de la estructura empresarial, los acuerdos societarios.
La DGT:
El hecho de que la sociedad absorbida tenga bases imponibles negativas pendientes de compensar no invalidaría, por sí mismo, la aplicación del régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS, si la operación de fusión se realiza entre sociedades operativas y refuerza y mejora la situación patrimonial de la entidad resultante. En tal caso, la fusión proyectada no tendría como finalidad preponderante el aprovechamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar y los motivos alegados podrían considerarse económicamente válidos a los efectos previstos en el artículo 89.2 de la LIS, si bien se trata de cuestiones de hecho.
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