APLICACIÓN
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT analiza la aplicación del régimen fiscal especial para impatriados a administradores con participación en sociedades españolas
La DGT analiza si un administrador con participación significativa en sociedades españolas puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF tras retornar a España
Fecha: 29/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1439-25 de 29/07/2025
SÍNTESIS: La DGT admite que un contribuyente retornado a España tras trabajar en el extranjero puede acogerse al régimen fiscal especial del artículo 93 LIRPF si su desplazamiento está motivado por su nombramiento como administrador de sociedades españolas y no obtiene rentas por establecimiento permanente. También se requiere que las sociedades no sean patrimoniales, aunque el administrador tenga participación significativa en ellas.
HECHOS
- El consultante residió y trabajó en el Reino Unido durante 9 años (desde enero de 2016 hasta diciembre de 2024).
- En enero de 2025 se traslada a España para desempeñar el cargo de administrador en dos sociedades españolas constituidas en 2024, en las que posee el 100% y el 51% del capital social respectivamente.
- Ambas sociedades tienen por objeto actividades relacionadas con energías renovables, comercialización de inmuebles y otros servicios técnicos.
- Fue dado de alta en el RETA desde el 1 de enero de 2025.
- Además de su retribución como administrador, mantiene otras rentas procedentes de España, previamente declaradas como no residente: dividendos, intereses y rentas inmobiliarias.
CUESTIÓN PLANTEADA
- El consultante pregunta si puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, aplicable a personas desplazadas a territorio español.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La DGT concluye que el consultante podrá acogerse al régimen especial del artículo 93 LIRPF, siempre que cumpla con todos los requisitos legales. A continuación, se analizan estos requisitos:
1. Residencia fiscal anterior y desplazamiento (art. 93.1.a LIRPF):
- No debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores.
- En este caso, el consultante ha residido 9 años en Reino Unido, cumpliendo con este requisito.
2. Desplazamiento como consecuencia de ser nombrado administrador (art. 93.1.b.2º LIRPF):
- El retorno a España debe estar motivado por la adquisición del cargo de administrador.
- Si el desplazamiento tiene esa causa directa, se cumple este requisito. Esta causalidad deberá probarse por el consultante.
- Limitación de participación: si la entidad fuese patrimonial, el administrador no podría tener una participación significativa (que determine vinculación según el art. 18 LIS). En este caso, las sociedades no son patrimoniales, por lo que sí puede tener esa participación.
3. No obtención de rentas mediante establecimiento permanente (art. 93.1.c LIRPF):
- No debe obtener otras rentas por actividades económicas que impliquen establecimiento permanente en España, salvo excepciones.
- Según la consulta, el consultante solo ejercerá como administrador, sin más actividad profesional, por lo que se entiende que cumple este requisito.
En consecuencia, si se acredita que el desplazamiento se debe al cargo de administrador, que las sociedades no son patrimoniales y no se generan rentas mediante establecimiento permanente, puede acogerse al régimen fiscal especial.
ARTÍCULOS
- Artículo 93 LIRPF (Ley 35/2006): Regula el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España. Se aplica por causalidad directa entre el desplazamiento y la actividad como administrador.
- Artículo 9.1 LIRPF: Define cuándo se considera que una persona tiene residencia fiscal en España.
- Artículo 5.2 LIS (Ley 27/2014): Establece cuándo una entidad se considera patrimonial. Es relevante para valorar si se limita la participación del administrador.
- Artículo 18 LIS: Define el concepto de entidad vinculada, utilizado para restringir el acceso al régimen si se tiene una participación significativa en sociedades patrimoniales.
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