- APLICACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO DEL ART. 29 DE LA LIS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. Requisito negativo de no pertenecer a un grupo mercantil. Entidad que ha pasado a formar parte de un Grupo de Sociedades. Concurrencia del requisito en la fecha de constitución de la entidad o en el momento del devengo de la obligación tributaria.
Fecha: 25/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 25/09/2023
Criterio:
La determinación del tipo de gravamen ha de realizarse teniendo en cuenta la situación de la entidad en la fecha de devengo; y, en este caso, debe analizarse la situación a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente, al ser esos períodos en los que correspondería aplicar ese tipo de gravamen bonificado para entidades que tengan la consideración de ser «de nueva creación»
En el mismo sentido el criterio de la Dirección General de Tributos en su contestación a Consulta Vinculante (V1953/21) de 21 de junio.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 25 de septiembre de 2023 (RG 9779/2022)
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