SUPUESTO DE SUSPENSIÓN RELACIÓN LABORAL
IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. Determinar si procede aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18 LIRPF a los rendimientos periódicos obtenidos como consecuencia de la suspensión de la relación laboral.
Fecha: 31/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 31/05/2024
Criterio:
No procede aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18 LIRPF a los rendimientos periódicos obtenidos de la entidad pagadora como consecuencia de la suspensión de su relación laboral, al no ser dicha situación asimilable a una resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral, que equivale a extinción o finalización de la relación contractual.
Artículos en los que se basa esta Resolución:
Ley 35/2006, del IRPF:
Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
Artículos Relacionados
- La DGT admite la exención por reinversión cuando se adquiere el otro 50 % de una vivienda heredada y se convierte en vivienda habitual
- La DGT permite mantener el régimen especial de impatriados tras el cambio de relación laboral a cargo de administrador en una sociedad propia
- Se admite la reducción del 30 % en honorarios de abogados generados en litigios de más de dos años

