Procedimientos de gestión. Aplicación por los órganos de Gestión (en un procedimiento de comprobación limitada) del régimen de estimación indirecta.
Resolución del TEAC de 11/09/2017
Criterio:
No es posible la aplicación por los órganos de Gestión del régimen de estimación indirecta. La LGT lo configura como procedimiento de uso exclusivo por los órganos de Inspección. Analizando las circunstancias que concurren en el presente caso, la inadecuación del procedimiento utilizado ha sido absoluta desde el primer momento, ya que el objeto de la actuación de la Oficina gestora era la actividad económica desarrollada por el obligado tributario.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- La anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas
- El TEAC estima la validez de la notificación en domicilio fiscal del contribuyente aunque exista representante
- El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal

