La sociedad consultante viene reconociendo en los últimos años una retribución variable a su equipo directivo en función de la consecución de unos objetivos, retribución que se ha venido devengando anualmente, por lo que no se ha aplicado reducción alguna sobre la misma.
Al margen de lo anterior, la sociedad consultante tiene previsto aprobar un plan de retribuciones a su equipo directivo, cuya cuantía estará en función de la consecución de unos objetivos, que se reflejan en el plan estratégico de la sociedad y que abarca los ejercicios 2017 a 2020 (ambos incluidos).
Consulta V0216-18 de 31/01/2018
Por tanto, solamente cuando la retribución sea exigible al finalizar el período 2017-2020, imputándose a un único ejercicio y que la misma tuviera un período de generación superior a dos años, circunstancia que no se entenderá cumplida cuando se trate de un mero diferimiento de la exigibilidad a 2020 de retribuciones anuales, cabría entender que le resulta de aplicación la reducción del 30 por 100 a que se refiere el artículo 18.2 de la LIRPF siempre que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulte exigible, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en ese apartado (salvo que se trate de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con período de generación superior a dos años antes referidos).
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