Aportación rama de actividad: atribución de “deuda genérica”

Publicado: 4 mayo, 2018

Operación de reestructuración de aportación no dineraria de rama de actividad de arrendamiento de inmuebles.

La entidad consultante solicita aclaración en relación a la consulta presentada, en concreto se solicitó si podría o no ser traspasada a la NEWCO que recibía la rama de actividad la parte de la deuda genérica, es decir, la deuda financiera contraída no de forma específica para financiar ninguna rama de actividad concreta, sino para financiar el conjunto de las ramas de actividad desarrolladas por la consultante, que razonablemente pudiera atribuirse a la rama patrimonial.

Consulta V0545-18 de 26/02/2018

Por tanto, podrá atribuirse a la sociedad adquirente la deuda financiera que esté directamente vinculada a los activos transmitidos con la rama de actividad y, por el contrario, la deuda financiera que esté directamente vinculada a los activos que no son objeto de aportación no podrá ser atribuida a la sociedad adquirente conjuntamente con la rama de actividad aportada.

Respecto de la deuda financiera genérica no vinculada directamente a activos transmitidos, en la medida en que la misma necesariamente debe financiar parte del resto de activo de la sociedad transmitente, podrá ser atribuida a la rama de actividad aportada, pudiéndose tomar como criterio de distribución la proporción de los valores contables de los activos aportados o cualquier otro que razonablemente permita la asignación de dicha deuda.

Por otra parte, el saldo de la deuda financiera genérica atribuible a la rama de actividad podrá ser objeto de aportación a efectos puramente internos, registrándose entre adquirente y transmitente el correspondiente débito/crédito recíproco.

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