IVA/IRPF. ARRENDAMIENTO LOCALES DE TITULAR FALLECIDO. La DGT aborda el caso del fallecimiento del titular de unos locales que se encuentran arrendados y, existiendo conflicto entre los herederos se interviene la herencia y se nombra a un administrador. ¿Quién se encarga de presentar la declaración de IVA y emitir las facturas?
Fecha: 13/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0231-23 de 13/02/2023
El padre del consultante, fallecido el 12 de febrero de 2022, era propietario de varios locales alquilados. Existiendo conflictos entre los cinco herederos, el juzgado donde se tramita la adjudicación ha acordado intervenir el caudal hereditario y nombrar un administrador.
¿A quién corresponde la obligación de presentar las declaraciones del IVA y emitir las factura de arrendamiento de los locales?.
Serán los herederos o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante, quienes deberán declarar y liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural.
La factura debe ser expedida por quien realice las operaciones sujetas al impuesto a favor del destinatario de éstas, es decir, los herederos o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante
Imputación de los rendimientos de los arrendamientos en el IRPF
Los rendimientos del capital inmobiliario (y las retenciones practicadas sobre los mismos) procedentes del arrendamiento de los locales que forman parte de la herencia durante el tiempo en que esta permanezca yacente (hasta su aceptación) se atribuirán como rendimientos del capital inmobiliario a los herederos
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