Arrendamiento turístico o vacacional. IVA soportado deducible.

Publicado: 31 mayo, 2022

Solo cuando realmente se haya podido acreditar que se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, el IVA soportado será deducible

Fecha: 31/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 31/03/2022

 

Criterio:

Solo cuando realmente se haya podido acreditar que se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, el IVA soportado será deducible. Y la deducibilidad del IVA soportado lo será, exclusivamente, en función del grado de afectación (artículo 95 LIVA, sentencia TSJ Illes Balears de 7/10/2021 y Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE), esto es, en proporción al número de días en los que, durante el año natural, el inmueble ha estado efectivamente arrendado como vivienda «turística o vacacional»

 

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