Artículo 119.4 de la LGT. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ya aplicadas

Publicado: 5 junio, 2023

IS. Artículo 119.4 de la Ley General Tributaria. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ya aplicadas por la entidad una vez iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos.

Fecha:  29/05/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 29/05/2023

 

Criterio:

Cuando esté ya iniciado un procedimiento de inspección que alcance a determinados períodos del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a lo que dispone el artículo 119.4 de la Ley General Tributaria, el obligado objeto de esas actuaciones no podrá desaplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (Cap. IV del Tít. VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que haya ya aplicado previamente en cualquier período que sea.

 

Unificación de criterio.

 

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