Recargos por presentación extemporánea artículo 27 de la Ley 58/2003, General tributaria (LGT). Autoliquidación complementaria. Existencia de comprobación previa. Interpretación amplia del concepto requerimiento previo.
Fecha: 24/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/11/2020
Criterio:
No procede exigir el recargo porque la autoliquidación complementaria es consecuencia directa de una comprobación previa en donde se regularizaban las deducciones pendientes de aplicar en los ejercicios futuros.
Se aplica la doctrina TEAC recogida en RG 4672-2017, de 17-09-2020 y RG 3945-2018 de 27-10-2020.
Esta resolución reitera el criterio de la resolución de este TEAC de 09-10-2014 (RG 3470/2017), en cuanto a la no exigencia de recargo cuando la autoliquidación complementaria extemporánea es consecuencia directa de la comprobación de un ejercicio previo.
Asimismo, reitera el criterio de la resolución de este TEAC de 03-11-2016 (RG 6505/2013), al confirmar la exigencia de recargo en supuestos en que la deuda no quedó previamente determinada en la comprobación de los ejercicios anteriores
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