Aval del redondeo global del IVA frente al redondeo por producto si evita distorsiones significativas

Publicado: 19 marzo, 2025

OPERACIONES REALIZADAS A UN PRECIO CON IVA INCLUIDO

IVA. REDONDEO. El TEAC avala el redondeo global del IVA frente al redondeo por producto si evita distorsiones significativas

Fecha: 26/11/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 26/11/2024

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

La entidad TW GH fue objeto de regularización por la AEAT respecto al cálculo del IVA devengado en las ventas al por menor a consumidores finales documentadas mediante facturas simplificadas (tickets).

  • La empresa aplicaba un sistema de redondeo unitario: calculaba la base imponible y la cuota de IVA producto por producto, aplicando redondeo a dos decimales.
  • La Inspección rechazó este sistema por generar descuadres relevantes entre las cuotas declaradas y las que resultarían de aplicar directamente el tipo impositivo a las bases imponibles acumuladas.
  • Hacienda utilizó un redondeo global por ticket, aplicando el tipo de gravamen a la suma de bases imponibles registradas por tienda, fecha y tipo.

La empresa recurrió esta regularización, defendiendo la corrección de su método y alegando que la ley le permite calcular el IVA por artículo, siguiendo reglas generales de redondeo.

 

 

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC desestima la reclamación de la entidad respecto al método de redondeo individual, aunque reconoce la posibilidad de utilizar el redondeo global si es más favorable para el contribuyente, siempre que se ajusten las cuotas devengadas a la base imponible real y al tipo de gravamen correspondiente

Fundamentos jurídicos del fallo

  1. Normativa y doctrina aplicables:
    • El artículo 90 LIVA establece que la cuota del IVA se determina aplicando el tipo de gravamen a la base imponible. La ley no regula expresamente el método de redondeo.
    • El TEAC invoca los principios del IVA de la UE: neutralidad fiscal, proporcionalidad y exactitud en la recaudación, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
    • Cita, entre otras, la sentencia C-38/16 (Kreissparkasse), que exige evitar distorsiones y garantizar el correcto cálculo del impuesto.
  1. Razonamiento del TEAC:
    • El redondeo artículo por artículo, si bien podría considerarse válido, no puede generar descuadres significativos que afecten al importe total del impuesto.
    • El Tribunal considera que el redondeo debe hacerse de manera que no se menoscabe la cuota tributaria ni se distorsione la carga fiscal, y que el redondeo global puede ser más acorde con los principios del IVA si evita tales distorsiones.
    • En caso de que el redondeo individual lleve a declarar menos cuota que la resultante de la aplicación directa del tipo impositivo, se vulnera la neutralidad fiscal.

 

Artículos aplicables

Artículo 90 LIVA– Establece la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible para calcular la cuota del impuesto. Es el artículo clave para la determinación de la cuota del IVA.

Artículo 164 LIVA – Obligaciones formales de los sujetos pasivos, incluyendo la necesidad de llevar registros precisos de las operaciones sujetas al impuesto.

Artículo 6 Reglamento Facturación (RD 1619/2012) – Requisitos de las facturas simplificadas, base del análisis de cómo se calcula el IVA en tickets de venta.

 

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