Fecha: 22/07/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/07/2021
Criterio:
Cuando el art. 23.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF dispone que la reducción debe aplicarse a los «rendimientos netos con un período de generación superior a dos años que se imputen en un único período impositivo», como período de generación debe entenderse el período transcurrido entre el momento que esos rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en que resultan «exigibles»; «exigibles» en los términos que para su imputación temporal establece el art. 14.1 de la citada Ley.
UNIFICACIÓN CRITERIO
Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.
…
- Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
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