¿Becas exentas?

Publicado: 21 septiembre, 2018

Consulta V1892-18 de 27/06/2018

Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).

No estará incluida la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable.

 

Consulta V1955-17 de 19/07/2017

Becas Para El Primer Ciclo De Educación Infantil

Constituyen becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF siempre que su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.

Consulta V3181-17 de 13/12/2017

Becas Salario. Límite de la Exención

Las becas salario objeto de consulta se encuentran amparadas, como becas públicas para cursar estudios reglados, por la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF, con los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2.2.1º del RIRPF

Redacción Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre

–           en vigor a partir del 01/01/2018 –

  
1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

1º. El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

 

Consulta V0217-18 de 31/01/2018

Concedidas A Profesores Universitarios

Según el último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, están exentas las becas, otorgadas con fines de investigación, en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades.

El mencionado precepto tiene por objeto dejar exentas las becas para investigación recibidas por estos colectivos, siempre y cuando exista una relación entre la actividad investigadora a realizar como becario y la pertenencia a las mismas, en el sentido que dicha pertenencia constituya un requisito o mérito expresamente previsto por las bases de la convocatoria cuya acreditación es exigida y en su caso valorada a efectos de la posible concesión.

 

Consulta V0953-18 de 11/04/2018

becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos

además del requisito de que le sea de aplicación -a la entidad- el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, el artículo 2 del RIRPF establece, en relación con el requisito de que la concesión de la beca se ajuste a “los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria”, que “se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
  2. b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
  3. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.”

En conclusión, solo si se cumplieran todos los requisitos indicados, la beca estaría amparada por la exención con los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2.2.1º del RIRPF. El importe de la beca que excediera el límite exento tributaría como rendimiento del trabajo según el artículo 17.2.h) de la LIRPF.

 

Consulta V1556-18 de 06/06/2018

Premios Fin De Master

Al no estar amparado el premio por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), ni por la recogida en el párrafo j) del mismo artículo, para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 12.1 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por 100, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”.

Por tanto, la calificación del premio objeto de consulta (premio al mejor trabajo fin de máster) sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

 

Consulta V1935-18 de 29/06/2018

Para que resulte de aplicación la exención se requiere que los estudios para cuya realización se otorguen las becas formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, de manera que la realización de dichos estudios constituya un requisito para la obtención del correspondiente título oficial.

En consecuencia, en el caso consultado, cabe señalar que en la medida en que las becas se otorguen para la realización de estudios o prácticas que no formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, dichas becas no estarán amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF y procederá su tributación como rendimientos del trabajo.

 

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