DEVOLUCIÓN DE AYUDAS y SUBVENCIONES. El consultante ha sido beneficiario de prestaciones a autónomos por reducción de actividad o ingresos por causa de la crisis provocada por la epidemia de COVID-19en el ejercicio 2020. Una vez comprobados los ingresos reales se verifica en 2021 que no se cumplen los requisitos y se devuelven las prestaciones correspondientes
Fecha: 30/03/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta de la DGT V0755-21 de 30/03/2021
Bajo su consideración como rendimientos del trabajo, desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el IRPF, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Impuesto.
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