BINs en sociedades adquiridas antes de 2015. Aplicación de la normativa aplicable cuando se adquirió la mayoría del capital de la sociedad con pérdidas

Publicado: 11 noviembre, 2019

BINs en sociedades adquiridas antes de 2015. Aplicación de la normativa aplicable cuando se adquirió la mayoría del capital de la sociedad con pérdidas. No aplica la nueva regla relativa al cambio de actividad de la Ley 27/2014

En la medida en que la adquisición de la participación mayoritaria del capital de la sociedad con pérdidas se produjo antes de la entrada en vigor de la LIS, la limitación aplicable a la compensación de bases imponibles negativas será la vigente en el momento de la adquisición, esto es, la regulada en el artículo 25.2 del TRLIS. Por lo tanto, no aplicará la nueva regla relativa al cambio de actividad

Fecha: 14/08/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V2178-19 de 14/08/2019

 

Hechos:

  1. El 30 de septiembre de 2014 la totalidad del capital social de la sociedad consultante fue adquirido por nuevos accionistas. Las actividades de la sociedad han sido el camping y la restauración, si bien el restaurante lo tenía alquilado.
  2. Entre 1997 y 2013 la sociedad declaró el IS con BINs.
  3. Los nuevos socios modificaron la actividad del restaurante, cuyo contrato de arrendamiento quedó resuelto y extinguido el 30 de septiembre de 2014.
  4. La nueva actividad supone realizar celebraciones, alquilar espacios a empresas, etc., todo ello después de importantes inversiones, lo que ha supuesto mayor facturación y un resultado positivo en el ejercicio 2015.

Pregunta:

Si dado que la sociedad fue adquirida antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 26.4 de dicha norma.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.

  1. No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;

ESTE SUPUESTO NO ESTABA REFLEJADO EN EL RDLeg. 4/2004

2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

3.º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 119 de esta Ley.

La DGT:

La ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS:

Entra en vigor el 01/01/2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, salvo las disposiciones finales cuarta a séptima, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el «BOE» y serán de aplicación en los términos en ellas establecidos.”

La disposición transitoria vigésima primera de la LIS establece:

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

 “Disposición transitoria vigésima primera. BINs pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades

Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.”

 

La DGT concluye que, en la medida en que la adquisición de la participación mayoritaria del capital

de la sociedad con pérdidas se produjo antes de la entrada en vigor de la LIS, la limitación aplicable

a la compensación de bases imponibles negativas será la vigente en el momento de la adquisición,

esto es, la regulada en el artículo 25.2 del TRLIS. Por lo tanto, no aplicará la nueva regla relativa al cambio de actividad.

 

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TEXTO DEROGADO)

Artículo 25. Compensación de bases imponibles negativas.

  1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
  2. La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.

 

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