IRPF. COMPRA VEHÍCULO ELÉCTRICO. En esta segunda consulta la DGT responde a cómo hacer el cálculo de la base de la deducción del contribuyente que adquiera un vehículo con parte ayuda pública
Fecha: 16/11/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2282-23 de 28/07/2023
Para el cálculo de la base de la deducción el contribuyente deberá minorar del valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, la subvención o ayuda pública que, en su caso, perciba por dicha adquisición. Si de esta minoración resulta una cuantía superior a 20.000 euros, la base de la deducción será 20.000 euros.
Por último, debe tenerse en cuenta que para la aplicación de la deducción el precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
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