CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLE EN FRANCIA
IRPF. La DGT responde sobre el cálculo del valor de adquisición de inmuebles en el IRPF tras consolidación de dominio en donación de inmueble en Francia
Fecha: 17/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1951-24 de 17/09/2024
Hechos expuestos por el consultante
- La consultante, de nacionalidad francesa y residente fiscal en España desde 2021, adquirió en 2002 junto con sus hermanos la nuda propiedad de un inmueble en Francia mediante donación de su padre, quien se reservó el usufructo vitalicio.
- En 2021, tras el fallecimiento del padre, se consolidó el pleno dominio del inmueble en los nudos propietarios.
- La donación inicial y la consolidación de dominio no generaron obligación tributaria en España, ya que la consultante no era residente fiscal en el país y el inmueble se encuentra fuera del territorio español.
Cuestión planteada por el consultante
- Determinación del valor de adquisición del inmueble para el cálculo de una eventual ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, en caso de transmisión.
Contestación de la DGT y argumentos jurídicos
Valor de adquisición según el IRPF:
- El valor de adquisición a efectos del IRPF se determina conforme al artículo 36 de la Ley 35/2006 (LIRPF), aplicando las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero sin que pueda exceder del valor de mercado. En este caso:
Donación inicial (2002): El valor de adquisición de la nuda propiedad será el valor real en ese momento, definido como el precio que pagaría un comprador independiente en condiciones normales de mercado.
Consolidación del dominio (2021): No se genera una nueva adquisición, ya que la consolidación completa el título previo.
Determinación del valor real:
- La DGT establece que el valor real puede acreditarse mediante medios de prueba válidos en derecho (artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, LGT). Ejemplos de prueba incluyen informes de tasación o valores declarados en el impuesto francés equivalente al ISD.
Valor de transmisión:
- El valor de transmisión será el importe real obtenido por la venta del inmueble, ajustado según las reglas del artículo 35 de la LIRPF, incluyendo gastos y tributos inherentes a la transmisión.
- Exclusión de obligación tributaria en el ISD español:
- La consultante no estaba sujeta al ISD español en el momento de la donación ni de la consolidación del dominio, ya que no era residente fiscal en España y el inmueble no se encuentra en territorio español.
- El hecho de no tributar por ISD en España no afecta al cálculo del valor de adquisición en el IRPF.
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