Calificación a efectos de IRPF de la compensación económica para que el otro cónyuge pueda comprarse una casa que sea su domicilio habitual

Publicado: 8 abril, 2020

Fecha: 10/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 10/09/2020

 

IRPF. Calificación como rendimientos del trabajo de la compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario de la misma en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña.

Criterio:

La compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, recibe la calificación de rendimientos de trabajo de acuerdo con la delimitación del artículo 16.1 del TRLIRPF.

Reitera criterio de RG 4828/2010, de 5-11-2013, que ha sido confirmado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 3-12-2014, recurso 6/2014.

 

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