Calificación y régimen de retención en el IRPF aplicable a socios-administradores que perciben contraprestaciones ajenas a su cargo societario gratuito

Publicado: 20 junio, 2025

TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES QUE SON SOCIOS SIN RETRIBUCIÓN POR EL CARGO, PERO SÍ PRESTAN SERVICIOS RETRIBUIDOS A DICHAS SOCIEDADES

IRPF.  Calificación y régimen de retención en el IRPF aplicable a socios-administradores que perciben contraprestaciones ajenas a su cargo societario gratuito

La DGT delimita el tratamiento fiscal en el IRPF de las retribuciones percibidas por socios que, sin remuneración por su cargo de administrador, prestan servicios a la entidad societaria, precisando la naturaleza del rendimiento y el tipo de retención aplicable

Fecha: 28/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0520-25 de 28/03/2025

 

HECHOS:

    • Se presenta la situación de un sujeto pasivo del IRPF que ostenta simultáneamente la condición de socio y de administrador en una sociedad mercantil. El cargo de administrador es gratuito, sin embargo, el socio presta servicios a la sociedad por los que percibe una retribución.

PREGUNTA:

    • El consultante solicita aclaración respecto del régimen jurídico aplicable a efectos del IRPF, en particular sobre la calificación de los rendimientos derivados de los servicios prestados y sobre el tipo de retención que le resulta exigible.

CONTESTACIÓN DGT:

  • Retribuciones por funciones de administrador:

Conforme al artículo 17.2.e) de la LIRPF, las cantidades percibidas por el ejercicio de funciones propias del cargo de administrador constituyen, en todo caso, rendimientos del trabajo. No obstante, si el cargo es gratuito, tal como se declara, no se genera obligación de imputación de renta alguna.

  • Retribuciones por servicios distintos al cargo de administrador:
    • Calificación como rendimientos del trabajo:

Procede cuando no se verifican los presupuestos del artículo 27.1 LIRPF, esto es, cuando el socio no está afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos o a una mutualidad alternativa, y no se organiza empresarialmente para la prestación del servicio.

    • Calificación como rendimientos de actividades económicas:

Se reconoce tal naturaleza si se cumplen las siguientes condiciones:

        • Que la sociedad tenga por objeto la prestación de servicios profesionales incluidos en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE.
        • Que el socio efectivamente realice servicios que coincidan con el objeto profesional de la entidad.
        • Que esté encuadrado en el régimen especial de autónomos o mutualidad alternativa.
  • Valoración de las operaciones vinculadas:

Conforme al artículo 41 de la LIRPF, y en conexión con el artículo 18 de la LIS, las retribuciones deben valorarse conforme al valor normal de mercado, al tratarse de operaciones entre partes vinculadas.

  • Tipos de retención IRPF aplicables:
      • Para rendimientos del trabajo: conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 86 del Reglamento del IRPF.
      • Para rendimientos de actividades económicas: se aplicará la retención del 15% con carácter general o del 7% si concurren los requisitos del artículo 101.5 de la LIRPF.
      • Para rendimientos derivados de funciones de administrador (que no es el caso por tratarse de cargo gratuito): se prevé una retención del 35% o del 19%, según establece el artículo 80.1.3º del Reglamento del IRPF.

Artículos:

    • Artículo 17 LIRPF: Define el concepto de rendimientos del trabajo, incluyendo expresamente a los administradores societarios.
    • Artículo 27 LIRPF: Establece los criterios para calificar rendimientos como actividades económicas, incluyendo supuestos específicos aplicables a socios prestadores de servicios.
    • Artículo 41 LIRPF: Regula la valoración de las operaciones vinculadas conforme al valor de mercado.
    • Artículo 101.5 LIRPF: Fija los tipos de retención aplicables a rendimientos de actividades económicas.
    • Artículos 80 y 86 del Reglamento del IRPF: Determinan los tipos de retención aplicables a rendimientos del trabajo y retribuciones de administradores.
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