Impuestos Especiales. Incumplimientos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales y su trascendencia. Efectos de los incumplimientos formales en la aplicación de exenciones y tipos reducidos. No automatismo de los efectos. Cambio de criterio.
Resolución del TEAC de 25/09/2018
Criterio:
El mero incumplimiento de los requisitos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales, que deben ser respetados en virtud del Derecho nacional para obtener una exención o tipo reducido, no puede acarrear la automática pérdida de dichas ventajas fiscales. Le corresponde al obligado tributario la prueba de que se han cumplido las exigencias de fondo necesarias para que los productos sean utilizados para fines que den derecho al beneficio fiscal. La pérdida del beneficio fiscal solo podrá producirse cuando los órganos de control sobre la base de las pruebas aportadas, acrediten que los productos no han sido utilizados para los fines que dan derecho a exención o al tipo reducido.
Criterio confirmado por el Tribunal Supremo (sentencia de fecha 27 de febrero de 2018, en el recurso de casación 914/2017) que corrige su jurisprudencia sobre los incumplimientos formales en el ámbito de los impuestos especiales y su trascendencia, asumiendo los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias Roz-Swit, de 2 de junio de 2016 (asunto C-418/14) y Vakaru Baltijos laivu statykla, de 13 de julio de 2017 (asunto C-151/16).
Supone un cambio de criterio con respecto al contenido en Resolución TEAC, RG 00/01505/09 (11-05-2010), entre otras.

